REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU
NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: ALICE CELESTE DE FREITAS DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.057.364.
ABOGADO ASISTENTE: ISMAEL FERNÁNDEZ DE ABREU, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREAOGADO bajo el Número 35.714.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Por escrito presentado por la ciudadana ALICE CELESTE DE FREITAS DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.057.364, actuando en representación de sus hijas, las ciudadanas MARIA CELESTE GONCALVES DE MENDONCA, ELSA GONCALVES DE FREITAS, MARIA ELENA GONCALVES DE FERNÁNDEZ, ANA MARIA GONCALVES DE FREITAS Y JOANA GONCALVES DE FREITAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.975.501, 4.975.474, 6.360.226, 6.369.899 y 9.418.863, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano ISMAEL FERNÁNDEZ DE ABREU, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.714, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de Partidas de Nacimiento, las cuales se encuentra insertas en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento (Municipio) Libertador del Distrito Federal (Capital), anotadas bajo los Nos. 4, 307, 1235, 990 y 791, respectivamente, de los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente a los años de 1958, 1960, 1961, 1965 y 1968, respectivamente, en las cuales se incurrió en el error material de colocar en todas las partidas anteriormente mencionadas en el nombre de la madre: “ALICIA ALEXIS DE FREYTES, DE FUENTES, DE GONCALVEZ, DE GONZALEZ”, debiendo leerse: “ALICE CELESTE DE FREITAS DE GONCALVES” que es lo correcto, en cuanto al padre de las ciudadanas anteriormente mencionadas donde se lee: “JUAN GONZALEZ GONCALVEZ”, debe leerse: “JOAO GONCALVES FIGUEIRA”, que es lo correcto, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad. En fecha veintinueve (29) de Marzo del año dos mil siete (2007), la solicitante consignó poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de noviembre de 2006, quedando inserto bajo el Número 63, Tomo 65 de los libros de autenticaciones, partidas de nacimiento Nos. 4, 307, 1235, 990 y 791, partida de nacimiento de la solicitante la ciudadana Alice Celeste de Freitas de Goncalves, acta la cual corresponde al N° 460, Acta de Matrimonio identificada con el N° 9, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, partida de nacimiento y defunción del padre de las solicitantes el ciudadano Joao Goncalves Figueira, los cuales fueron consignados en copia simple ya que los originales fueron presentados a efectum videndi, tal como se evidencia en autos. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la ley.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado, por la solicitante este Juzgado Acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar en el nombre de la madre como: “ALICE CELESTE DE FREITAS DE GONCALVES”, que es lo correcto y a su padre como: “JOAO GONCALVES FIGUEIRA”, que es lo que realmente corresponde, en las Actas de Nacimiento anteriormente mencionada, se declara que las rectificaciones solicitadas prospera en derecho, por cuanto adolecen del mismo error material y absolutamente todas se encuentran insertas en la misma Jefatura Civil, como lo es la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento (Municipio) Libertador del Distrito Federal (Capital).- Así se declara.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: consignó poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de noviembre de 2006, quedando inserto bajo el Número 63, Tomo 65 de los libros de autenticaciones, partidas de nacimiento Nos. 4, 307, 1235, 990 y 791, partida de nacimiento de la solicitante la ciudadana Alice Celeste de Freitas de Goncalves, acta la cual corresponde al N° 460, Acta de Matrimonio identificada con el N° 9, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, partida de nacimiento y defunción del padre de las solicitantes el ciudadano Joao Goncalves Figueira, con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir el error denunciado, y así declara procedente la rectificación de la referida acta de nacimiento, así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR las RECTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana ALICE CELESTE DE FREITAS DE GONCALVES, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee en el nombre de la madre: “ALICIA ALEXIS DE FREYTES, DE FUENTES, DE GONCALVEZ, DE GONZALEZ”, debe leerse: “ALICE CELESTE DE FREITAS DE GONCALVES” que es lo correcto, en cuanto al padre de las ciudadanas anteriormente mencionadas donde se lee: “JUAN GONZALEZ GONCALVEZ”, debe leerse: “JOAO GONCALVES FIGUEIRA”, que es lo correcto.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.
JOSÉ LEANDRO MEJÍAS
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las nueve y media de la mañana (9:30ª.m.). Se dejó copia autorizada.-
EL SECRETARIO ACC.-
Sentencia N°: DECIMO- 07- 0247.-
AEG/JLM/ Natalie.-
Exp: 33.985.-
|