REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de abril de 2007
196° y 147°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: AIDJUSOT DEL VALLE BARROSO GARCIA y ERICK ENRIQUE RIVAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°. V – 12.765.654 y V-14.203.206, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ROMULO CHACIN GARCIA y JUAN CARLOS CAHACIN BENEDETTO; Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 29.482 y 70.350.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos AIDJUSOT DEL VALLE BARROSO GARCIA y ERICK ENRIQUE RIVAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.765.654 y V- 14.203.206, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ROMULO CHACIN GARCIA y JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO; de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 29.482 y V- 70.350, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), ante el Prefecto del Municipio Chacao del Estado Miranda. Establecieron su domicilio conyugal en Puente Hierro, Esquina de Regeneración, Edificio Coromoto, Piso 2, Apartamento 2-A, San Agustín del Sur, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho y sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, por desavenencias de caracteres, se encuentran separados y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, declaran que en el tiempo que duró la unión conyugal no procrearon hijos, declarando así que no adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha doce (12) de mayo del año dos mil seis (2006), se ordenó la notificación del Ministerio Público.- Como se puede evidenciar en autos, se hizo la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico en fecha doce (12) de mayo de 20007 para que compareciera al Tribunal; ya transcurrido el tiempo previo a su Notificación el Fiscal no compareció ante el Tribunal para dar su objeción de dicha solicitud. En consecuencia se observa que no objeta nada referido a dicha solicitud, motivo por el cual el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
Por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
En común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos AIDJUSOT DEL VALLE BARROSO GARCIA y ERICK ENRIQUE RIVAS TORREALBA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve 1999, ante el Prefecto del Municipio Chacao del Estado Miranda, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-
Por cuanto no procrearon hijos, durante la unión matrimonial y se evidencia en autos, y asimismo, no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Notifíquese al Prefecto del Municipio Chacao del Estado Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) día del mes de abril del año dos mil siete (2007). - Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.-


JOSÉ LEANDRO MEJÍAS

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Se dejó copia autorizada
EL SECRETARIO ACC.-

AEG /Andreina.-
Exp.: 32.889. –
DECIMO-07-0263. –