REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
194° Y 145°
Exp. N°24486
Vista la anterior solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por LUZ MARINA BORGES COLMENAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad NO. 6.444.532, debidamente asistido por la abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.236, el Tribunal le da ENTRADA. Asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION del causante MARCELO BOLIVAR RAMIREZ, la cual Consta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el No. 416, folio 416, año 1994, y manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada acta de defunción, se cometieron los siguientes errores: se coloco el estado civil de su difunto esposo como “…SOLTERO…”, lo cual según la parte es incorrecto, ya que lo correcto es “…CASADO…”; e igualmente, se incurrió en el error de colocar a dos hijos tonel nombre de “…RUZ y DEIMI…”, según la parte es incorrecto, ya que lo correcto es “…RUT y DEIMY…”.- Como prueba de lo alegado por la solicitante LUZ MARINA BORGES COLMENAREZ, consigno Copia Certificada del Acta de defunción, Copia Certificada del Acta de Matrimonio y las partidas de nacimientos de ambos. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION. En consecuencia, este Juzgado UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de acta de Defunción y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano MARCELO BOLIVAR RAMIREZ, y en donde se lee: “…SOLTERO…”, debe leerse: “…CASADO…”; e igualmente, en donde se lee: “…RUZ y DEIMI…”, debe leerse: “…RUT y DEIMY…”, que es como debe constar y así se declara. Remítase adjunto a oficio copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el No. 416, folio 416, año 1994, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficio a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 17 de abril de dos mil siete (2007). Años 196° DE INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m. de la mañana, se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Edward.
Exp. N° 24486.-
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