REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP. S - 5910

PARTE SOLICITANTE: IDALIA ANTONIA BALZA, ROSA MARIA VALERIO BALZA, GIUSEPPE VALERIO BALZA y MARIANA VALERIO BALZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.991.962, V-16.523.685, V-18.441.366 y 19.044.022, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado VIRGILIO RAFAEL FILARDI MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.189.-

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-

Se inicia la presente solicitud presentada por IDALIA ANTONIA BALZA, ROSA MARIA VALERIO BALZA, GIUSEPPE VALERIO BALZA y MARIANA VALERIO BALZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.991.962, V-16.523.685, V-18.441.366 y 19.044.022, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado VIRGILIO RAFAEL FILARDI MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.189, en fecha 26 de febrero de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.-
Consignados como fueron los recaudos en fecha 06 de marzo de 2007, por la parte solicitante, debidamente asistida de su abogada.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De una revisión que conforman las actas de la presente solicitud, se constata específicamente del acta de defunción consignada a los autos que el de cujus, DOMENICO VALERIO, deja un menor de edad de nombre MARIANA VALERIO BALZA, junto con su cónyuge ciudadana IDALIA ANTONIA BALZA DE VALERIO. Ahora bien, de lo antes narrado se desprende que se encuentra involucrado en la presente solicitud un menor de edad, por lo que a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como la protección que a el le corresponde, y en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente Parágrafo segundo literal C), el cual establece que: “….d) demandas contra niños y adolescente”…, es por lo que, quien aquí decide, considera que el Tribunal competente para seguir conocer la presente solicitud es un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial. Y así se decide.-
En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y se declina la competencia en la presente solicitud, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ( 17 ) del mes de marzo de 2007. Años: 196° de La independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTEE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha 17 marzo de 2007, se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:45 a.m.-
EL SECRETARIO.,

JOSE OMAR GONZALEZ.-










EXP. S- 5910
EBG*JOG*alexandra.-