REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICPCIÓN JUIDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de abril de 2007
193° y 144°
Vista la diligencia suscrita por el abogado MOISÉS YEPEZ CONDE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el pedimento contenido en la misma, y dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 31 de enero de 2007, en el cual se decretó la Ejecución Forzosa de la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2006. En consecuencia se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de: OCHOCIENTO SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 806.285.361,6), suma esta que comprende el doble de la cantidad liquida a ejecutar más las costas de ejecución calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) las cuales ascienden a la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 89.587.262,4). En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 447.936.312), cantidad esta que comprende la cantidad liquida a ejecutar más las costas de ejecución anteriormente señaladas. Líbrese mandamiento de ejecución. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo establecido en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
EBG/JOG/Gustavo.-
Exp. Nº 20.841