REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de abril de 2007
196° y 148°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, que encabeza las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos PEDRO JOSE PIÑERUA RODRIGUEZ y ANA MARIA RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.490.127 y 6.493.882, Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y de salida del Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado y expidiéndose juegos de copias certificadas a la parte solicitante, asimismo se acuerda expedir copias certificadas, solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. S-6063.
EBG/JOG/RB.-