REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ( 30 ) de abril de dos mil siete (2007).-
197º y 148º
I
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., compañía anónima mercantil, de este domicilio, creada por la Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial Nº 5.396 Extraordinario del 25 de octubre de 1.999, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1.938, bajo el Nº 30; luego vuelta a inscribir en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), el 21 de Octubre de 1.959 bajo el Nº 8, Tomo 40-A, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), el 5 de junio de 2.001, bajo el Nº 49, Tomo A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.456 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARLENE HERNANDEZ DE CAMINO y FERNANDO LUIS CAMINO PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.125.404 y 4.615.845 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto ningún apoderado judicial alguno.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
II
Este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente ha podido constatar lo siguiente: En fecha nueve de agosto de 2.004 se procedió admitir la presente demanda ordenado la citación de la parte demandada, el seis (06) de septiembre de 2004 se libraron las boletas de intimación.
El catorce (14) de septiembre de 2004 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se libre comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual fue acordado en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2.004, en esa misma fecha se aperturo cuaderno de medidas y se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, se libro oficio.
Seguidamente en fecha siete (07) de marzo de 2005 el Alguacil titular de este Juzgado devolvió boleta de intimación y copias certificadas dirigidas a la ciudadanos MARLENE HERNANDEZ DE CAMINO y LUIS CAMINO PEÑALVER, siendo imposible su citación, en esa misma fecha el apoderado judicial de la parte actora solicitó se libre cartel de intimación a la parte demandada, el cual fue acordado en fecha diez (10) de marzo de 2005, que en fecha nueve (09) de agosto de 2005 el apoderado judicial de parte actora consignó los ejemplares de la publicación del cartel de intimación y solicito la fijación en la dirección de la parte demandada. El cuatro (4) de noviembre de 2005 el secretario procedió a fijar el cartel de intimación librado el 10 de marzo de 2005 y dejo constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la Ley, que en fecha diez de noviembre de 2005 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se nombre defensor judicial.
Por auto dictado en fecha seis (06) de diciembre de 2005 se designó Defensor Ad-Litem a la parte demandada ciudadana HERNANDEZ MARLENE DE CAMINO, en la persona del Abogado OSWALDO MADRIZ, a quien se ordenó notificar, librándose boleta de notificación, que en fecha doce (12) de diciembre de 2005, el abogado Oswaldo Madriz, se dio por notificado y dejo constancia que no acepto el cargo recaído en su persona, que en fecha once (11) de enero de 2006 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se designe un nuevo defensor judicial a la parte demandada en virtud de la no aceptación.-
Por auto dictado en fecha trece (13) de enero de 2006 se designó Defensor Judicial a la Parte demandada a la abogada ANA LUCIA CABEZAS, a quien se acordó notificar, librándose boleta de notificación, que el dieciséis (16) de marzo de 2006 el apoderado judicial de la parte actora solicitó el avocamiento de la Juez, en fecha veinte (20) de marzo de 2006 quien suscribe el presente fallo se avoco al conocimiento de la presente causa, que en fecha nueve (9) de mayo de 2006 el Alguacil Titular consignó boleta de notificación a la ciudadana ANA LUCIA CABEZAS, debidamente firmada, asimismo el secretario dejo constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la Ley, que en fecha once (11) de mayo de 2006 la ciudadana ANA LUCIA CABEZAS acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente, que en fecha diecisiete (17) de mayo de 2006 el abogado Luis Guevara solicitó se libre compulsa a la defensora judicial, la cual fue acordada en fecha diecinueve (19) de mayo de 2006.-
El veintitrés (23) de mayo de 2006 el Alguacil Titular consignó copia de la boleta de intimación debidamente firmada asimismo el secretario dejo constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la Ley,.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2006 la abogada ANA LUCIA CABEZAS actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem de Marlene Hernández de Camino presentó escrito de oposición a la intimación constante de tres (3) folios y dos (2) anexos.
El abogado Luís Guevara, apoderado judicial de la parte actora presento escrito constante de dos (2) folios.-
Ahora bien, antes de entrar a analizar y resolver el fondo de la presente causa, pasa de seguidas esta Sentenciadora a revisar las actas que conforman el presente expediente por haberse percatado de la existencia de un vicio procesal que acarrea la reposición de la causa:
En efecto, consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que el trece (13) de enero de 2006 se designó Defensor Judicial de la parte demandada ciudadana HERNANDEZ MARLENE DE CAMINO, a la abogada ANA LUCIA CABEZAS, y siendo que del auto de admisión se evidencia que los demandados son los ciudadanos MARLENE HERNANDEZ DE CAMINO y FERNANDO LUIS CAMINO PEÑALVE, por lo que este Tribunal al momento de la designación solo designó Defensor Judicial a la ciudadana Marlene Hernández de Camino, por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 115 al 121 y 123 al 137 ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que este Tribual designe Defensor Judicial a la parte demandada MARLENE HERNANDEZ DE CAMINO y FERNANDO LUIS CAMINO PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.125.404 y 4.615.845 respectivamente. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a los folios 115 al 121 y 123 al 137 ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que este Tribual designe Defensor Judicial a la parte demandada MARLENE HERNANDEZ DE CAMINO y FERNANDO LUIS CAMINO PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.125.404 y 4.615.845 respectivamente.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los (30) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO.
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha ( 30) de abril de 2007 siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 21.264
EBG/JOG/Gabriela
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