REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP. Nº 21.439.

PARTE SOLICITANTE: MARÍA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARÍA TERESA RAMOS CARDOZO, debidamente inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nro. 13.424.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

-I-
En fecha 13 de julio del año 2004, mediante escrito presentado por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARÍA TERESA RAMOS CARDOZO, debidamente inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nro. 13.424, solicitó a este Juzgado la Inserción de su Partida de Nacimiento, toda vez que nació el día 25 de mayo de 1977 en la Maternidad Concepción Palacios, ubicada en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hija de los ciudadanos AGUSTIN FLORES CAMACHO y FRANCELINA RAMIREZ APARICIO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.355.370 y 6.184.739, habiendo sido presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien hace constar que no aparece inserta la partida de nacimiento que le corresponde, a través de constancia expedida por la autoridad correspondiente.
En fecha 07 de septiembre del año 2004, este Juzgado mediante auto instó a la parte interesada a que se identificara por ante la Secretaria de este Tribunal a los fines de la prosecución del presente juicio, quien cumplió con lo señalado anteriormente en fecha 09 del mes y año.
Por auto de fecha 14 de septiembre del año 2004, este Tribunal admitió dicha solicitud, en virtud de habérsele sido asignado el conocimiento de la presente solicitud, ordenando este Tribunal librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que puedan vérsele afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación, y que se Notifique a la representación Fiscal de Turno, a fin de hacer de su conocimiento que por ante este Juzgado cursa la presente causa. Librándose en esta misma fecha el cartel de emplazamiento y la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; de igual manera en esta misma fecha se ordeno librar boleta de citación dirigida a la ciudadana FRANCELINA RAMIREZ APARICIO, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 6.184.739.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre del año 2004, compareció el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, quien consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Nonagésima Tercera del Ministerio Público debidamente sellada y firmada como prueba de recibida; asimismo en fecha 08 de octubre del mismo año, el ciudadano Alguacil antes mencionado consignó boleta de citación dirigida a la ciudadana FRANCELINA RAMIREZ APARICIO, debidamente firmada como prueba de recibido.
Seguidamente en fecha 11 de octubre del año 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada INES VIRGINIA ARANGUREN JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Publico, quien solicitó a este Juzgado que se sirva oficiar a la Maternidad Concepción Palacios a los fines de que remitan copia certificada de la Historia Medica y Tarjeta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RAMIREZ.
Asimismo, mediante auto este Juzgado en fecha 27 de octubre del año 2004, acordó oficiar a la Maternidad Concepción Palacios a los fines de que remitan copia certificada de la historia medica y de la tarjeta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RAMIREZ, e igualmente instó a la parte interesada a consignar los documentos originales de los recaudos que corren insertos en los folios dos (02) al ocho (08).
En fecha 13 de diciembre del año 2004, mediante diligencia compareció por ante este Despacho la ciudadana MARÍA ALEJANDRA, debidamente asistida por la abogada MARÍA TERESA RAMOS CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.424, quien consignó los originales de los recaudos en que fundamenta su petitorio.
Mediante nota de Secretaria de fecha 20 de enero del año 2005, se dejo constancia de haberse librado el oficio acordado por auto de fecha 27 de octubre de 2005, dirigido a la Dirección General de la Maternidad Concepción Palacios.
En fecha 27 de abril del año 2005, por diligencia el ciudadano Alguacil de este Tribunal JAVIER ROJAS MORALES, consignó el oficio signado con el N° 8484-05, dirigido a la Dirección General de la Maternidad Concepción Palacios debidamente sellado y firmado como prueba de recibido.
Por auto de fecha 13 de mayo del año 2005, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio N° E-452-05 y sus anexos provenientes de la Maternidad Concepción Palacios.
Posteriormente en fecha 04 de agosto del año 2005, mediante diligencia compareció por ante este Tribunal la ciudadana FRANCELINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 6.148.739, quien expuso lo conducente respecto a la presente solicitud, ratificando en todas y cada una de sus partes la misma y a su vez consigno copia de su cédula de identidad.
Mediante auto de fecha 20 de Septiembre de 2006, la Juez Suplente Especial de este Juzgado Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ se avocó al conocimiento de la presente causa.
Seguidamente en fecha 10 de octubre de 2006, mediante diligencia compareció el ciudadano AGUSTIN FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.355.370, debidamente asistido por la Profesional del Derecho NURY GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.666 a través de la cual consignó copia certificada del cartel de emplazamiento.
Asimismo en fecha 20 de marzo de 2007, mediante auto este Tribunal ordenó notificar a la Fiscalía Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la parte interesada ha dado estricto cumplimiento a lo señalado por usted mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2004, librándose dicha boleta de notificación en esta misma fecha.
En fecha 28 de marzo de 2007, compareció mediante diligencia por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil Titular de este Despacho JAVIER ROJAS MORALES, quien consignó la boleta de notificación dirigida a Fiscalía Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público debidamente firmada y sellada como prueba de recibido.
Mediante escrito presentado en fecha 11 de abril de 2007, por el Abogado Juan Ángel en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que hasta la presente fecha se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, y, en consecuencia, no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.
Por diligencia de fecha 26 de abril de 2007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA y AGUSTIN FLORES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia Cartanal, Sector 2, Calle N° 48, Casa N° 53, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, el primero titular de la cédula de identidad N° 3.355.370 y la segunda sin cédula de identidad, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho JULIO CESAR MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.070, mediante la cual el ciudadano AGUSTIN FLORES CAMACHO manifestó a este Juzgado que la ciudadana MARÍA ALEJANDRA, es su legitima hija, quien nació en la Maternidad Concepción Palacios, ubicada en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de mayo de 1977 a las 5:45 a.m., ratificando en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, de igual manera la ciudadana MARÍA ALEJANDRA, manifestó que reconoce como su legitimo padre al ciudadano AGUSTIN FLORES CAMACHO, y solicito que se proceda a dictar sentencia en el presente juicio.
-II-
Llegada la oportunidad para decidir, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La solicitante acompañó a su escrito constancia de no-inscripción en el Registro Civil, expedida por la oficina principal de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital; así como de la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; peritaje N° 219 de comparación dactiloscópica, expedido en fecha 27 de mayo del año 2004 por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; Constancia de Residencia de la ciudadana FRANCELINA RAMIREZ APARICIO, expedida en fecha 09 de mayo de 2003, por la Gobernación del Estado Miranda, Jefatura Civil de Cartanal, Tarjeta de Nacimiento original y copia certificada de la Historia Medica de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA, expedida por la Maternidad Concepción Palacios y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana FRANCELINA RAMIREZ APARICIO, los cuales son apreciados por este Tribunal por ser documentos públicos expedidos por autoridades competentes del Estado. Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos para este procedimiento y siendo que la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales; asimismo se deja constancia que la Representación Fiscal no hizo pronunciamiento alguno respecto de dicha solicitud e insto a la solicitante a cumplir con la publicación, fijación y consignación del cartel ordenado. Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Partida de Nacimiento es Procedente, conforme con el Articulo 772 del Código Procesal Civil. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA, antes identificada; en consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida ciudadana, quien nació el 25 de mayo de 1977, en la Maternidad Concepción Palacios, ubicada en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hija de los ciudadanos AGUSTIN FLORES CAMACHO y FRANCELINA RAMIREZ APARICIO, antes identificados.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (30) días del mes de Abril del Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.


Nota: En la misma fecha anterior, siendo la una y cinco de la tarde (01:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.

EBG/JOG/Sol**¨
EXP. Nº 21.439.