REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30 de Abril de 2.007
197º y 147º
Exp. Nº 21.807
PARTE ACTORA: AMIL HASSIB FREITES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v.-12.374.712.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: INÈS SERRADA DE PADRÓN y LORENZO RAÚL HUARI CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.-5.598.208 y V.-16.114.252, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.813 y 72.042 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GABRIEL AGUIRRE CARDONA, ANA ALEJANDRINA BRITO MEZA, MILAGROS JOSEFINA GUZMAN DE PAREDES, JOSÉ WILFREDO CACIQUE APARICIO y WILFREDO RAMÓN ORSINI MARTINEZ, colombiano el primero, venezolanos el segundo, el tercero y el cuarto, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nros. E.-81.479.659, V.-767.764, V.-5.579.691, V.-5.018.696 y V.-6.228.318 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMNADADA:
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; sometido a distribución le correspondió el conocimiento a este Tribunal.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Juzgado en fecha siete (07) de diciembre de 2004 procedió admitir la demandada ordenado la citación de las partes demandada, que en fecha trece (13) de diciembre de 2004 la parte actora asistido de abogado consignó los fotostátos a los fines de la apertura del cuaderno de medidas y las compulsas, asimismo solicitó se oficie a la ONIDEX a los fines de conocer el domicilio de los demandados, dejo constancia que le entrego los emolumentos al Alguacil, que en fecha catorce (14) de diciembre de 2004 este Juzgado ordeno oficiar a la Onidex, a fin de que informe el movimiento migratorio y la ultima dirección de los demandados se libro oficio y se abrió cuaderno de medidas, se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre propiedad de la parte demandada se libro oficio, que en fecha tres (03) de febrero de 2005 se agrego a los autos el Oficio Nº RIIE-1-0601 de fecha 28 de diciembre de 2004 proveniente de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la Dirección General de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el 23 de febrero de 2005 se agrego a los autos el Oficio Nº 1-0061 de fecha 03 de febrero de 2005 emanado del Registro Inmobiliario de Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Seguidamente el doce (12) de mayo de 2005 la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación de los demandados y se libre comisión, en fecha 16 de mayo de 2005 se exhorto a indicar a que Juzgado y su jurisdicción a fin de librar despacho y oficio, que en fecha 21 de junio de 2005 se libraron las compulsas respectivas, que en fecha quince (15) de noviembre de 2005 la apoderada judicial de la parte actora solicitó copia certificada la cual fue acordada en fecha 16 de noviembre de 2005.-
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2006 el abogado PEDRO LUIS MALAVÉ V., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se dio por citado y solicito la perención de la instancia.
Por auto dictado en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2006 este Juzgado acordó expedir las copias certificadas, asimismo se negó lo solicitado por cuanto se evidencia de autos que la ultima actuación fue en fecha 16 de noviembre de 2005, que en fecha veintidós (22) de noviembre de 2006 los apoderados judiciales de la parte demandada presentaron escrito constante de cinco (5) folios mediante la cual solicitó la perención de la instancia.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de 2006 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se libren las boletas de citaciones a los demandados, en esa misma fecha la apoderada judicial de la parte codemandada ratifico la solicitud de perención de la instancia, en fecha 19 de diciembre de 2006 el apoderado judicial de la parte codemandada solicito se pronuncie sobre la perención de la instancia.
Victo el escrito presentado en fecha 11, 23 de enero de 2.007, 22, 26 de febrero de 2.007 y 28 de marzo del 2.007, por los apoderados judiciales de la parte codemandada ciudadano José Wilfredo Casique, mediante los cuales solicita se declare la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se declare la Perención breve del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consagra la figura de la “Perención de la Instancia”, señalando dicha norma:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Al respecto el Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su texto “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano,” tomo II, expone:
“…La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por inactividad de las partes prolongada durante cierto tiempo…”
Ahora bien, la declaratoria de la perención de la instancia, le está expresamente permitida al Tribunal, aún no habiendo sido solicitada por las partes, y así lo establece el artículo 269 eiusdem: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribual y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”; es decir, que se verifica de pleno derecho, una vez que concurren los supuestos de hecho establecidos en la norma antes parcialmente transcrita
En el caso que nos ocupa se observa que el ultimo acto efectuado por la parte actora fue en fecha quince (15) de junio de 2005 mediante la cual solicitó se libre las boletas de citaciones a los demandados, hasta el día treinta de noviembre de 2006 fecha en la cual volvió a solicitar se libren boletas de citaciones a los demandados, sin embargo este Tribunal del calendario judicial se evidencia que desde el 15 de junio de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2006, han transcurrido mas de una año, no existiendo ninguna otra actuación por la parte interesada que pueda considerarse como impulso procesal, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente en este caso es declarar que se ha verificado la perención de la instancia. Así se decide
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de perención de la Instancia presentada por los abogados ZAIRA ROSALAES P. y PEDRO LUIS MALAVÉ V., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.575 y 58.458, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada JOSÉ WILFREDO CASIQUE APARICIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.018.696, en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA y PERIMIDO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 del eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 30 ) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).- Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha y siendo las 02:25 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 21.807
EBG/JOG/Gabriela.
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