REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 abril de 2007.
196° y 147°


Exp. Nº 24.067
Sentencia Definitiva

PARTE SOLICITANTE:
• Ciudadano ALFONSO PERERIRA MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.247.279.-

APODERADO JUDICIAL:
• Ciudadana SOFIA FABIOLA DELGADO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.555.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

I

Se inicia la presente demanda introducida por la ciudadana SOFIA FABIOLA DELGADO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.555, actuando en nombre y representación del ciudadano ALFONSO PERERIRA MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.247.279, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de octubre de 2006, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de su representado, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, bajo Acta No. 144, folio No. 149, de fecha 17 de abril de 1964, y manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Matrimonio, se incurrió en un error al identificar a su representado con el nombre de “ALFONSO PEREIRA PEREIRA”, habiendo un error en el segundo apellido, siendo lo correcto “ALFONSO PEREIRA LOSADA”.
En fecha 14 de noviembre de 2006, la abogada en ejercicio SOFIA FABIOLA DELGADO, plenamente identificada en autos, consignó los recaudos que acompañan la presente solicitud.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2006, este Tribunal exhortó a la parte solicitante a consignar originales de los documentos que corren insertos en autos.
Mediante diligencia de fecha de 27 de noviembre de 2006, suscrita por la ciudadana SOFIA FABIOLA DELGADO, plenamente identificada en autos, y expuso haber consignado originales del Acta de Matrimonio (copia certificada) y original de la partida de Nacimiento de su representado, agregando copias de los demás documentos de manera ilustrativa, por cuanto lo que se solicita es la corrección del segundo apellido de su representado.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 15 de enero de 2007, procedió a admitir dicha solicitud, ordenando el emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA PUBLICACIÓN QUE DEL CARTEL SE HAGA, el cual debería de ser publicado en el diario “ULTIMA NOTICIAS”. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Librándose en esa misma fecha boleta y cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2007, la abogada SOFIA FABIOLA DELGADO, plenamente identificada en autos, retiró Cartel de Emplazamiento a los fines de su publicación.
En fecha 13 de marzo de 2007, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 103, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida el dia 09 de marzo de 2007.
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2007, la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió opinión favorable con relación a la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2007, la abogada SOFIA FABIOLA DELGADO, plenamente identificada en autos, consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el dia 15 de marzo de 2007.

II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por la solicitante, abogada SOFIA FABIOLA DELGADO RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano ALFONSO PERERIRA MONCADA, acompaño su escrito de original del Acta de Matrimonio, copia certificada del Acta de Nacimiento, copia simple del Pasaporte y Cédula de Identidad de su representado, anteriormente identificado, original y copias de las Actas de Nacimiento de los Hijos de su representado.-

Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.

III
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana SOFIA FABIOLA DELGADO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.555. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ALFONSO PEREIRA LOSADA y RAMONA SANCHEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V -3.247.279 y V -843.029, y DONDE SE LEE: “…ALFONSO PEREIRA PEREIRA…”, DEBE LEERSE: “…ALFONSO PEREIRA LOSADA…”, que es como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
Publíquese, Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( 30 ) días del mes de abril del año Dos Mil Siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

En esta misma fecha 30 de abril de 2007, siendo las 13:54 p.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/alexandra.
Exp. Nº 24.067.