REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP. 24.081
PARTES SOLICITANTES:
• CARLOS ARTURO JIMENEZ MENESES y MARIA EVA MARTINEZ SERRANO, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.666.931, V- 10.169.618, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada DRA. ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.462.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 A.-
Se inicia la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, mediante escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ARTURO JIMENEZ MENESES y MARIA EVA MARTINEZ SERRANO, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.666.931, V- 10.169.618, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DRA. ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.462, en fecha 11 de octubre de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.-
Consignados como fueron los recaudos en fecha 24 de noviembre de 2006, por la parte solicitante, debidamente asistidos de su abogada se admitió dicha solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
En fecha 29 de marzo de 2007, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES consignó Boleta de Notificación, dirigida al Fiscal del Ministerio Público 103°, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha 22 de marzo de 2007.
Mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2007, la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, pidió declinar la competencia de la presente causa en razón del Territorio.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS ARTURO JIMENEZ MENESES y MARIA EVA MARTINEZ SERRANO, antes identificados, se evidencia que los referidos ciudadanos manifiestan en su solicitud que luego de contraído el vínculo matrimonial, fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Sabaneta, Calle 100, Casa N° 107, Maracaibo, Estado Zulia. Por lo cual representa un lugar del territorio donde esta Instancia no tiene competencia, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Negrita de Tribunal)
En base a los razonamientos antes expuestos, y siendo que es el domicilio conyugal el que determina la competencia en los juicios de DIVORCIO, este JUZGADO UNDÉCIMO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y se declina la competencia en la presente solicitud a un Tribunal de Distribuidor de Primera Instancia del Estado Zulia.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ( 30 ) del mes de abril de 2007. Años: 197° de La independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTEE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha 30 abril de 2007, se registró y publico la anterior decisión, siendo las 13:40 p.m.-
EL SECRETARIO.,
EXP. 24.081
EBG*JOG*alexandra.-
|