REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30 de abril de 2.007
196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 12 de abril de 2007, suscrita por la ciudadana ANA BEATRIZ OSORIO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.798, la cual solicito la aclaratoria de la sentencia dicta por este Juzgado en fecha 26 de febrero de 2007, a los fines de subsanar y corregir el error material en dicha sentencia, al colocarse la trascripción errónea de la fecha de consignación en copia simple de la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, señalando se como la fecha el 11 de diciembre de 2007 siendo lo correcto: 11 de diciembre de 2006, y no como aparece en la sentencia supra mencionada. Por consiguiente téngase el presente auto como un complemento, en conformidad a lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
Exp. N° 24.121
EBG/JOG/or