REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de abril de 2007
197º y 147º
Visto el escrito de fecha 20 abril de 2007, presentado por el Dr. JULIO CESAR LÓPEZ GALEA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.897, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio por VIA EJECUTIVA, mediante la cual desiste del presente procedimiento, así como solicita la devolución de los recaudos originales consignados en presente expediente, este Tribunal acuerda en conformidad, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley y trata de derechos disponibles de las partes, en virtud que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para DESISTIR según se evidencia en el poder otorgado en fecha 21 de noviembre de 2.002, el cual corre inserto en los folios 13 y 14, conforme a la interpretación dada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia de fecha 14 de junio de 2005, es por tal razón que el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO en los términos expuestos. En consecuencia, lo da por consumado, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se cuerda la devolución de los documentos solicitados a la parte que los produjo, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, para lo cual se insta al solicitante a consignar los fotostatos requeridos para su devolución. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Luis M.-
Exp. No. 24.274.-
|