REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de abril de 2007
197º y 147º
Exp. N° 24.316
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN , presentada por los ciudadanos DAVID ALFREDO APONTE GERARDI, ANGEL LUIS APONDE GERARDI y REINA MAGALYS APONTE GERARDI venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros V.-4.349.975, V-3.594.718 y V-4.233.624, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BELKIS TERESA ESCALONA FERNÁNDEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el No.36.623, el Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana SOFIA ANTONIA GERARDY DE APONTE, quien en vida fuera titular de la Cedula de Identidad N° V-2.143.217, la cual corre inserta en los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil Municipal de Defunciones del Municipio Sucre del Estado Miranda, que corre inserta bajo el No.1661, Tomo 06, Año 2006, manifestando los solicitantes en su libelo, que en la mencionada Acta de Defunciones adolece del siguiente error material, “... se coloco el apellido de soltera de la de cujus SOFIA ANTONIA GERARDY DE APONTE, de forma incorrecta ya que el apellido correcto según la parte interesada es: “…SOFIA ANTONIA GERARDI DE APONTE...”, que es lo correcto. Por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana SOFIA ANTONIA GERARDI DE APONTE. Como prueba de lo alegado por los solicitantes DAVID ALFREDO APONTE GERARDI, ANGEL LUIS APONDE GERARDI y REINA MAGALYS APONTE GERARDI, antes identificados, consignaron: Copias Certificadas del Acta de Defunción, copia certificada del acta de nacimiento, y copia simple de la cedula de identidad. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCIÓN de la de cujus “…SOFI A ANTONIA GERARDI DE APONTE..” y en donde se lee “…GERARDY...” debe leerse “...GERARDI...” que es como debe constar y así se declara. Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Registro Civil Municipal de Defunciones del Municipio Sucre del Estado Miranda, y a la Oficina de Registro Público Principal del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 30 de abril de dos mil siete (2007). Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
JOSE OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m. de la mañana, se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. N° 24.316
EBG/JOG/or
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