REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30 de Abril de 2007.
197º y 147º


SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS: A los fines de proveer sobre la medida solicitada en la diligencia presentada por la abogada en ejercicio ROSARIO RODRÍGUEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.407, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y los pedimentos contenidos en las mismas, este Tribunal a los fines de proveer observa: De una revisión de las actas que integran el presente expediente se evidencia que el abogado antes mencionado solicita en su libelo de demandada se decrete Medida de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, este Tribunal observa que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece expresamente el propósito de las medidas, dispone la ley adjetiva que se decretará solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y cuando se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fomus bonis iuris), al decir nuestra ley que la presunción debe ser grave, quiso, sin duda, referirse a la presumtio violenta, que es un indicio calificado, el cual hace muy verosímil el hecho que trata de deducir o inducir, la ley ha querido, pues, que entre el hecho que se trata de demostrar o deducir y el demostrado exista, un enlace preciso y directo, y por cuanto de los recaudos que cursan en autos a juicio de este Tribunal no se encuentra lleno el extremo del fomus bonis iuris, es por lo que este Tribunal NIEGA la medida solicitada por cuanto no llena los requisitos exigidos por la ley. Y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
EXP. N° 24.348.-
EBG/JOG/Luis M