REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de abril de 2.007
196° Y 147°
Exp. Nº 24394.-
Definitiva de Familia

PARTE SOLICITANTE: DOLORES YANET LOPEZ CLASE y WILMER QUINTERO SUAREZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 82.190.150 y 13.375.861 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUZ MARIA GIL, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.927.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
Se inicia la presente solicitud introducido por DOLORES YANET LOPEZ CLASE y WILMER QUINTERO SUAREZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 82.190.150 y 13.375.861 respectivamente, debidamente asistidos por LUZ MARIA GIL, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.927, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha quince (15) de febrero de 2007, mediante la cual solicita que se ordenen la Rectificación de Acta de Matrimonio de sus representados, la cual corre inserta en la Prefectura de Petare, Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda, y manifestando los solicitantes en su libelo, que en la mencionada Acta de Matrimonio que se estableció equivocadamente como padre de WILMER QUINTERO SUAREZ a RICARDO QUINTERO FLORES, y el nombre de la madre únicamente como NATALIA SUAREZ, por lo que erráticamente se le atribuyo el apellido paterno sin que ello se correspondiere con la realidad, por lo que solicitaron respetuosamente se elimine el nombre de RICARDO QUINTERO FLORES, en razon de que no ha reconocido a su hijo y se le coloque el nombre completo de la madre: NATALIA QUINTERO SUAREZ; solicitando las Rectificación de su Acta de Matrimonio de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal mediante auto de fecha veintidós (08) de marzo de 2.007, procedió a admitir la solicitud de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 770 ejusdem, se ordeno emplazar a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA PUBLICACIÓN QUE DEL CARTEL SE HAGA, se ordeno notificar al Ministerio Público. Librándose en esta misma fecha boleta de notificación y cartel de emplazamiento.-
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2007, la parte solicitante debidamente asistidos por la abogada LUZ MARIA GIL, consigno el ejemplar del diario del cartel de emplazamiento.-
En fecha veintiocho (28) de enero de 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado consigno boleta de notificación dirigida al Fiscal de Ministerio Publico No. 103º, donde fue firmada y sellada en señal de recibido.-
En fecha 11 de abril de 2007, la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Publico manifestó que nada tiene que objetar a la referida solicitud.-
II
MOTIVA
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por la parte solicitantes ciudadanos DOLORES YANET LOPEZ CLASE y WILMER QUINTERO SUAREZ, antes identificados, acompañaron en su escrito:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 344, expedida por ante la Prefectura del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de abril de 1985.-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 92, expedida por la Prefectura de Petare, Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda.-
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por los ciudadanos DOLORES YANET LOPEZ CLASE y WILMER QUINTERO SUAREZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 82.190.150 y 13.375.861 respectivamente. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los referidos ciudadanos de la siguiente manera: SE ELIMINA el nombre de “…RICARDO QUINTERO FLORES…”, como padre de WILMER QUINTERO SUAREZ y en donde se lee: el nombre de la madre de WILMER QUINTERO SUAREZ, de “…NATALIA SUAREZ…”, debe leerse: “…NATALIA QUINTERO SUAREZ…”.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Prefectura de Petare, Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( 30 ) días del mes de abril del año Dos Mil Siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Cincuenta y Dos de la mañana (9:52 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

EBG/JOG/Edward. Exp. Nº 24394