REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30 de abril de 2007.
197° y 147°

Exp. N° 24.395.-
Sentencia Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE:
• NAIGIBER YESENIA GARCIA MONTILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.959.538.
ABOGADO ASISTENTE:
• MARYULI JIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.076.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NAIGIBER YESENIA GARCIA MONTILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.959.538, debidamente asistida por la DRA. MARYULI JIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.076, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 1729, manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada acta de nacimiento adolece de un error material al indicar el número de Cédula de Identidad de su madre, ciudadana PASTORA DORILA MONTILVA DE GARCIA, como: “V: 2.809.429”, siendo el correcto “V: 2.809.425”.

Como prueba de lo alegado la solicitante NAIGIBER YESENIA GARCIA MONTILVA, antes identificada, consigno: copia de la Cédula de Identidad ,Acta de Nacimiento, certificado de solvencia emanado de la Alcaldía de Caracas, recibo de pago de salario, inscripción militar emanada de la Junta Nacional de Circunscripción y Alistamiento Militar, titulo de Bachiller en Humanidades, de su persona, recibo de salario cancelado a la ciudadana PASTORA MONTILVA, así como inscripción militar, cédula de identidad y titulo supletorio de vivienda otorgado a la ciudadana anteriormente nombrada.

Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento hecha por la ciudadana NAIGIBER YESENIA GARCIA MONTILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.959.538, y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, donde se lee: “PASTORA DORILA MONTILVA DE GARCIA, casada, CI. 2.809.429”, debe leerse: “PASTORA DORILA MONTILVA DE GARCIA, casada, CI. 2.809.425”, que es como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 30 de abril de dos mil siete (2007). Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSÉ OMAR GONZALEZ.-

En esta misma fecha, siendo las 13:28 p.m. de la tarde, se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/alexandra.
Exp. No. 24.395.-