REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30 de abril de 2007.
197° y 147°

Exp. N° 24.561.-
Sentencia Definitiva de Familia

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana CARMEN COROMOTO GUERRA ROMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.052.564, debidamente asistida por la DRA. MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicitan que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 46, correspondiente al año 2000, manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada acta de nacimiento adolece de los siguientes errores materiales:
• En primer lugar, fue identificada con la cédula de identidad Nro. “V- 4.052.364.”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “V-4.052.564”.
• En segundo lugar, colocaron que la solicitante nació en el dia DIEZ Y NUEVE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES, siendo esto incorrecto ya que lo correcto es: DIEZ Y NUEVE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES

Como prueba de lo alegado la solicitante CAMEN COROMOTO GUERRA ROMAN, antes identificada, consignó Partida de Nacimiento, Acta de Matrimonio Incorrecta, Datos Filiatorios y fotostatos de la Cédula de Identidad de su persona.

Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana CARMEN COROMOTO GUERRA ROMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.052.564, y en consecuencia, DONDE SE LEE: “identificada con la cédula de identidad N° 4.052.364.”, DEBE LEERSE: “identificada con la cédula de identidad N° 4.052.564.”, y DONDE SE LEE: “nacida el dia DIEZ Y NUEVE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES”, DEBE LEERSE: “nacida el dia DIEZ Y NUEVE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES”, que es como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 30 de abril de dos mil siete (2007). Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSÉ OMAR GONZALEZ.-

En esta misma fecha, siendo las 10:51 a.m. de la mañana, se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/alexandra.
Exp. No. 24.561.-