REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BILIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de Abril de2007.
196º y 148º
Promovidos y evacuados como ha sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho y declara las presentes actuaciones HEREDEROS UNIVERSALES de la DIFUNTA ciudadana BERTA HURTADO DE SILVA, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. 90.705, a favor de los ciudadanos RAFAEL PAUL SILVA HURTADO y BERTA NELIDA SILVA DE VARELA, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.107.794 y 2.113.693, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. S-6057.
EBG/JOG/RB.