REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 24.705
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE ANTONIO BETANCOURT OLIVEROS y LEONOR PILAR MARTINEZ URDANETA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.166.824 y V-3.819.471, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2006, comparecieron los ciudadanos JOSE ANTONIO BETANCOURT OLIVEROS y LEONOR PILAR MARTINEZ URDANETA, supra identificados, asistidos por la abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.293. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 07 de enero del año 1977, asentada bajo el Nro. (6); alegan igualmente que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos siendo estos para la fecha mayores de edad los cuales llevan por nombres José Antonio y Leonardo Rafael, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 25 de enero del 2007, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 26 de marzo de 2007, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO BETANCOURT OLIVEROS y LEONOR PILAR MARTINEZ URDANETA, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon 2 hijos siendo estos para la fecha mayores de edad, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ( ) de __________________ de 2007.- Años 196° y 148°.-
LA JUEZ
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ LA SECRETARIA ACC,
KELYN CONTRERAS
EXP. Nro. 24.705
AMGH/KC/arelys.-
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