REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de ________________ del 2007.
Años: 196 y 148
Expediente: N° S-8592
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: “POSADA TURÍSTICA MONTAÑA EXTREMA”, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 09 de Agosto de 2004, bajo el N° 40, Tomo 121-A-Pro.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CANELÓN ARRIOJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.784.321 abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.548.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, así como las justificaciones evacuadas al efecto, y la documentación que acompaña a la misma, formulada por el ciudadano CARLOS CANELÓN ARRIOJAS, antes identificado, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa POSADA TURÍSTICA ”MONTAÑA EXTREMA”, ubicada en el Caserío El Jarillo, Municipio San Pedro, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda; este Tribunal por cuanto observa luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente específicamente el Titulo de Propiedad del Terreno en que se realizaron las bienechurías a que se contrae la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, y por cuanto las mismas se encuentran ubicadas en el Caserío El Jarillo, Municipio San Pedro, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda; este Tribunal, en consecuencia se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, y actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECLINA su competencia en razón del territorio y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN EL JARILLO. Dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho que alude el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
DRA. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp. N° S-8592
AMGH/KC/laura.-
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