REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2007.
Años, 196° y 148°
Visto el escrito anterior y las testimoniales evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDEROS del decujus WILLIAM DE LOS SANTOS ECHEVERRIA MEDINA, quien en vida era titular de la cedula de identidad N°. V.-6.426.712; a los ciudadanos RITA JULIA ARAUJO de ECHEVERRIA, MARIA SOLEDAD ECHEVERRIA ARAUJO, FLOR MARIA ECHEVERRIA ARAUJO, WILLIAM JESUS ECHEVERRIA ARAUJO, WILLIAM EDUARDO ECHEVERRIA CORONADO y MARIA EMILIA ECHEVERRIA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-7.920.785, V.-14.287.880, V.-18.110.612, V.-22.503.834 V.-17.143.461 y V.-17.143.462, respectivamente. Advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
DRA. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA, Acc.
KELYN CONTRERAS.
Exp. S-8713
AMGH/KC/Dct.-
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