REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de del 2007.
Año 196º y 147º.

Sentencia Definitiva.
Expediente Nro. 24.435.

PARTE DEMANDANTE: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en caracas, constituida por acta inscrita en la oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 1996, bajo el N° 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A. , la cual fue absorbida por fusión y cuya ultima reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de Marzo de 200, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Abril de 2004, anotada bajo en N° 87, tomo 892-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dras: MARISELA DI BONAVENTURA y BONITA ZULAY HENRIQUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.889 y 95.200, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GESTIONES TALLION VENEZUELA C.A., domiciliada en la ciudad de caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, en fecha 19 de octubre de 2001, quedando anotada bajo el N° 63, tomo 200-a-Pro., modificación inscrita ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 1 de noviembre de 2001, quedando anotada bajo el N°,1, Tomo 208-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
Vista la diligencia que antecede de fecha 21 de Noviembre del 2006, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, abogada MARISELA DI BONAVENTURA, antes identificada, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, interpusiera el ciudadano BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil GESTIONES TALLION VENEZUELA C.A. supra identificada, en fecha 26 de Julio del año 2006.
En fecha 29 de septiembre del 2006 esta tribunal ADMITE la demanda incoada por BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL en contra de GESTIONES TALLION VENEZUELA C.A cuanto ha lugar en derecho por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley.- En consecuencia, se ordeno emplazar a la parte demandada.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado considerando el desistimiento realizado en fecha 21 de Noviembre del 2006, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, abogada MARISELA DI BONAVENTURA, antes identificada, y considerando que la misma tiene facultad expresa para desistir de la presente demanda tal y como se evidencia al folio diez (10) del presente expediente, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACION en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo este juzgado acuerda la devolución de los documentos fundamentales que conforman el presente expediente. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ___________________de dos mil siete (2.007).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA M GARCIA H.
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, ____ de ____________________ del 2007, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ________.-
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS


Exp. 24.435
AMGH/KC/Wilson