REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva.
Expediente Nro. 24.333
Caracas, _____ de _______________ del 2007
Años 196º y 148º
PARTE DEMANDANTE: LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., constituida ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 1975, anotada bajo el Nro. 246, Tomo II-A, folios 297 al 313, cuyo cambio de domicilio a la ciudad de Caracas fue acordado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 149 de junio de 1997,bajo el Nro. 86, Tomo 124 A-Qto., y cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita en al misma Oficina de Registro, en fecha 11 de agosto de 1999, bajo el Nro. 19, Tomo 337-A-Qto..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVANIA OBERTI NARANJO, JOSE ANTONIO PAIVA JIMENEZ, MARJORIE M. DAVILA GONZALEZ, MAX E. VALDIVIESO GONZALEZ, ELSA ANTAR ANTAR y MARIA CATHERINE DE FREITAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.264, 64.351, 49.907, 75.954, 58.552 y 52.949, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, de este domicilio, inscrita ante el Registro de Comercio que levaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 23 de marzo de 1914, bajo el Nro. 296, Tomo 02-a-Sgdo., en la persona del ciudadano ALBERTO QUINTABA BENSHIMOL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.723.401.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.-
I
En fecha 13 de julio del 2006, fue admitida la presente demanda, por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando en esa oportunidad emplazar a la COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, en la persona del ciudadano ALBERTO QUINTABA BENSHIMOL, antes identificados.
En fecha 26 de septiembre del 2006, el Tribunal libra la compulsa respectiva a la parte demandada.
En fecha 24 de octubre del 2006, la alguacil del Tribunal deja constancia de haberse trasladado y recibir información de que el ciudadano ALBERTO QUINTANA BENSHIMOL, parte demandada, estaba de vacaciones, por lo tanto consigna la respectiva compulsa, dado la imposibilidad de practicar la citación personal encomendada.
En fecha 21 de febrero del 2007, el Tribunal a petición de parte interesada, acuerda el desglose de la compulsa librada a la parte demandada y consignada por la Alguacil del Tribunal en fecha 24 de octubre del 2006.
En fecha 07 de marzo del 2007, comparece la representación judicial de la parte demandante, abogada MARIA CATHERINE DE FREITAS y consigna diligencia en la cual desiste del procedimiento en el presente juicio. Igualmente solicita la devolución de los recaudos consignados en esta demanda.
II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
De la revisión de las actas se desprende que la abogada MARIA CATHERINE DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.949, compareció en este proceso a desistir del presente procedimiento en fecha 07 de marzo del año 2007, asimismo se evidencia del instrumento poder cursante al folio 32, consignado con los recaudos presentados junto con el libelo de la demanda, que la citada abogada tiene expresa facultad para desistir en nombre de sus mandantes en esta acción, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, éste Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte y procede según lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA Acc.,
KELYN CONTRERAS.
Exp. Nro. 24.333
AGH/ailan
|