REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2007.
Años, 196° y 148°
Expediente N° S-8878
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: NORAH DEL CARMEN INDRIAGO BARINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-6.447.519.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HAROLD VELASQUEZ, abogado de la División de Asistencia Jurídica Gratuita, de la Dirección General de Justicia y Cultos, del Ministerio del Interior y Justicia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 54.497.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana NORAH DEL CARMEN INDRIAGO BARINAS, antes identificada, debidamente asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, antes identificado, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, correspondiente al año 1965, bajo el N°. 1812, por cuanto en la misma se identifico a la madre de la solicitante AUGUSTA JUSTINA BARINAS de INDRIAGO como AUGUSTA JUSTINA BARICIAS de INDRIAGO, siendo esto INCORRECTO. Para probar lo alegado, el solicitante consignó a los autos, original de los datos filiatorios de la madre, en donde se evidencia el apellido correcto de la misma, y copia simple de la cedula de identidad N°. V.-2.967.153. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena oficiar al Registro Principal Central del Distrito Capital, y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice AUGUSTA JUSTINA BARICIAS de INDRIAGO, debe decir AUGUSTA JUSTINA BARINAS de INDRIAGO. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los días del mes de de 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS
Exp. N° S-8878
AMGH/KC/Dct.-
|