REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° 24.544
Sentencia Definitiva.

PARTES SOLICITANTES: GERARDO JOSE CALDERON UZCATEGUI y MARIA CARMELITADOS REIS RAMOS, quienes son de nacionalidad venezolana el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.487.691 y E- 81.283.246 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por escrito presentado en fecha 10 de agosto del 2006, comparecieron los ciudadanos GERARDO JOSE CALDERON UZCATEGUI y MARIA CARMELITADOS REIS RAMOS, supra identificados, asistidos por el abogado JOSE FRANCISCO DE LEON FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.733. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 18 de noviembre del 1998, asentada bajo el Nro. (737) alegan igualmente que de la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes ni procrearon hijos, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 15 de enero del 2007, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 26 de marzo de 2007, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GERARDO JOSE CALDERON UZCATEGUI y MARIA CARMELITADOS REIS RAMOS, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ( ) de ________________ de 2007.- Años 196° y 148°.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ LA SECRETARIA ACC,

KELYN CONTRERAS



EXP. Nro. 24.544
AMGH/KC/arelys.-