REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2007.
Años, 196° y 148°
Expediente N° S-8896
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: CARMEN MARIA de LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-2.076.260.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ADRICE ROSAL FLORES, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 75.585.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN MARIA de LOZADA, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada ADRICE ROSAL FLORES, antes identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, de fecha 03 de marzo de 1962, bajo el N°. 122, por cuanto en la misma se incluyo el primer nombre del contrayente de la solicitante DERMO como DELMO, siendo esto INCORRECTO. Para probar lo alegado, el solicitante consignó a los autos, copia certificada del Acta de Defunción de su esposo, acta esta llevada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, del Distrito Capital, asentada bajo el N°. 307, de fecha 14 de marzo de 2007, en donde se evidencia el nombre correcto del mismo, así como, copia simple de la cedula de identidad N°. V.-1.892.540, en donde se evidencia igualmente el nombre correcto del esposo de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena oficiar al Registro Principal Central del Distrito Capital, y al Registro Principal de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Capital, a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice DELMO, debe decir DERMO. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los días del mes de de 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS
Exp. N° S-8896
AMGH/KC/Dct.-
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