REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2007.-
Años, 196° y 148°
Exp. N°. 22.446
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ANTONIO CARO y MARIA ALEJANDRA TEJIDOR SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-4.576.391 y V.-11.486.505, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: RENE URDANETA B., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 55.767.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO).
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CARO y MARIA ALEJANDRA TEJIDOR SERRANO, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RENE URDANETA B., antes identificado.-
Por auto de fecha 20 de agosto de 2004, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de junio de 2006, este Tribunal libra Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de julio de 2006, comparece por ante este Jugado la ciudadana ROSA LAMON, Alguacil Titular de este Despacho, la cual deja consigna copia de la Boleta de Notificación firmada y sellada por el Fiscal 95° del Ministerio Publico.
En fecha 11 de octubre de 2006, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CARO y MARIA ALEJANDRA TEJIDOR SERRANO, antes identificados, debidamente asistidos la abogada en ejercicio FRANCA PALUMBO LAINO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 47.534, los cuales, solicitan a este Tribunal le sea declarado la conversión en divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 20 de agosto de 2004, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES existentes entre los ciudadanos, MIGUEL ANTONIO CARO y MARIA ALEJANDRA TEJIDOR SERRANO, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 26 de agosto de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según acta de Matrimonio N°. 134, folio 134, del libro de Registro de Matrimonio Civil correspondiente al referido año.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, _______ de __________________ de dos mil siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS.
Exp. N°. 22.446
AMGH/KC/Dct.-
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