REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas,_______de_____________________de 2007.
Años 197 y 148.

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto; este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos ROMULO ANTONIO COLMENARES y ANA FRANCISCA OLIVAR DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.595.387 y V-2.599.496 respectivamente, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas, previa su certificación por Secretaria.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ.-
LA SECRETARIA ACC.-

KELYN CONTRERA.-
Exp. Nro. T-8723
AMG/KC/Lizmaika.-