REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 197 y 148.
Sentencia: Definitiva
Expediente N° 22.278
PARTES SOLICITANTES: ALEJANDRO PASTOR SÁNCHEZ IZCARAY y JOHANA BADUY PARACOTO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.111.078 y V-11.308.185 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ALEJANDRO PASTOR SÁNCHEZ IZCARAY y JOHANA BADUY PARACOTO supra identificados; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA MARIA OLIVARES R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.438.
En fecha 11 de Septiembre de 2003, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 25 de Agosto de 2004, este Juzgado libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud, dicha boleta de notificación fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 02 de Marzo de 2.007, debidamente firmada y sellada.
En fecha 21 de noviembre de 2.006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALEJANDRO PASTOR SÁNCHEZ IZCARAY y JOHANA BADUY PARACOTO, debidamente asistidos por el abogado Jesús García Novoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.789, los cuales de mutuo acuerdo solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en vista de haber transcurrido el lapso previsto en la Ley y no haberse producido la reconciliación entre ellos.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día 11/09/2003, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ALEJANDRO PASTOR SÁNCHEZ IZCARAY y JOHANA BADUY PARACOTO, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos ALEJANDRO PASTOR SÁNCHEZ IZCARAY y JOHANA BADUY PARACOTO anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 04/05/2.001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Cafetal del Estado Miranda, según acta signada con el Nro. 65. Librense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ____ días del Mes de___________________ de Dos Mil Siete (2007). Años 196 y 147.
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha____de________________¬¬_de 2.007, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA, Acc
KELYN CONTRERAS
EXP. Nro. 22.278
AMGH/KC/Lizmaika
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