REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° 24.473
Sentencia Definitiva.

PARTES SOLICITANTES: MARCOS DE JESUS QUINTERO SALAZAR y LESBIA DEL CARMEN GARCIA CAÑIZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.001.627 y V-5.543.078 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA LOMBARDO CRAPANZANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 11.767.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 19 de Septiembre de 2006, comparecieron los Ciudadanos MARCOS DE JESUS QUINTERO SALAZAR y LESBIA DEL CARMEN GARCIA CAÑIZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.001.627 y V-5.543.078 respectivamente, asistidos por la ciudadana MARIA EUGENIA LOMBARDO CRAPANZANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 11.767, solicitaron el Divorcio, fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio por ante El Juzgado Primero de Parroquia del departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda. Según se evidencia en el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 336 y su Vto., del libro de registro Civil de matrimonios, llevados por ese tribunal, en fecha 14 de Diciembre de 1982 y cursante al folio cinco (05) del presente expediente, alegan igualmente que desde hace mas (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde finales del año 2001.
En fecha 27 de Septiembre de 2006 fue Admitida la solicitud, y se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha 23 de Enero de 2007, opina que no tiene nada que objetar con respecto a la presente solicitud. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco años (05) años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos MARCOS DE JESUS QUINTERO SALAZAR y LESBIA DEL CARMEN GARCIA CAÑIZALEZ, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante El Juzgado Primero de Parroquia antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Liquídese Comunidad Conyugal.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ( ) de ____________________________ de 2007.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA ACC.

KELYN CONTRERAS


En la misma fecha siendo las _____________________________ se publicó la referida
Sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA ACC.-


KELYN CONTRERA

Exp. N° 24.473
EBG/KC/ wilson.-