REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 24.511
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: GONZALO AVILA JAVIER y CARMEN LIDIA OVIEDO PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.000.611 y V.-11.671.365 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Dr.: FERNANDO GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 27.499.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2006, comparecieron los Ciudadanos GONZALO AVILA JAVIER y CARMEN LIDIA OVIEDO PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.000.611 y V.-11.671.365 respectivamente., asistidos por el Dr.: FERNANDO GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 27.499, solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio por ante el Salón de la Presidencia del Concejo Municipal Del Distrito Andrés Bello del Estado Miranda. Según se evidencia en el Acta de Matrimonio de fecha 24 de Agosto de 1984, asentada bajo el acta Nro. N° 01, de los libros de matrimonios, y cursante al folio tres (03) del presente expediente, alegan igualmente que desde hace mas de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde el 24 de Enero del año 2000.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Octubre de 2006, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha 23 de Enero de 2007, opina que no tiene nada que objetar con respecto a la presente solicitud. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco años (05) años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos GONZALO AVILA JAVIER y CARMEN LIDIA OVIEDO PACHECO, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Salón de la Presidencia del Concejo Municipal mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ( ) de ____________________________ de 2007.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACC.
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha siendo las _____________________________ se publicó la referida
sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA ACC.-
KELYN CONTRERA
Exp. N° 24.511
EBG/KC/ wilson.-
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