REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 24.670
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: IDULFO JOSE ROJAS PALACIOS y CARMEN GUADALUPE WANDERLINDER PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.405.060 y V.-5.615.770 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Dr.: ANTONIO DEL NOGAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 3.104.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 05 de Diciembre de 2006, comparecieron los Ciudadanos IDULFO JOSE ROJAS PALACIOS y CARMEN GUADALUPE WANDERLINDER PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.405.060 y V.-5.615.770 respectivamente, asistidos por el Dr.: ANTONIO DEL NOGAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 3.104, solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de Altagracia, de la parroquia Altagracia, Departamento libertador del distrito Federal, hoy distrito Capital. Según se evidencia en el Acta de Matrimonio de fecha 26 de Agosto de 1971, asentada bajo el acta Nro. N° 168, de los libros de matrimonios, y cursante al folio tres (03) del presente expediente, alegan igualmente que desde hace mas de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde hace aproximadamente doce (12) años.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Enero de 2007, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha 27 de Febrero de 2007, opina que no tiene nada que objetar con respecto a la presente solicitud. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco años (05) años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos IDULFO JOSE ROJAS PALACIOS y CARMEN GUADALUPE WANDERLINDER PEREZ, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Jefatura Civil mencionada en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ( ) de ____________________________ de 2007.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACC.
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha siendo las _____________________________ se publicó la referida
sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA ACC.-
KELYN CONTRERA
Exp. N° 24.670
EBG/KC/ wilson.-
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