REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° 24.710
Sentencia Definitiva.

PARTES SOLICITANTES: SIMON ZAMBRANO y SANTA CRUZ MEDINA PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.128.457 y V.-4.822.308, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CELIA MENDES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 66.554.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 12 de Diciembre de 2006, comparecieron los Ciudadanos SIMON ZAMBRANO y SANTA CRUZ MEDINA PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.128.457 y V.-4.822.308, respectivamente., asistidos por la ciudadana CELIA MENDES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 66.554.solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital. Según se evidencia en el Acta de Matrimonio de fecha 31 de Mayo de 1976, asentada bajo el acta Nro. N° 95, de los libros de matrimonios, y cursante al folio seis (06) del presente expediente, alegan igualmente que desde hace mas de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde el año 1983.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Enero de 2007, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha 05 de Marzo de 2007, opina que no tiene nada que objetar con respecto a la presente solicitud. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco años (05) años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos SIMON ZAMBRANO y SANTA CRUZ MEDINA PEÑA, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil mencionada en la fecha ya indicada.-
Liquídese Comunidad Conyugal.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ( ) de ____________________________ de 2007.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA ACC.

KELYN CONTRERAS


En la misma fecha siendo las _____________________________ se publicó la referida
sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA ACC.-


KELYN CONTRERA

Exp. N° 24.710
EBG/KC/ wilson.-