REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° 24.791
Sentencia Definitiva.

PARTES SOLICITANTES: JOAQUIN JOSE DA SILVA GOMEZ y ELENA JACKELYN TISOY CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.969.177 y V.- 16.862.822, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Dr. EDISON CHIRINOS CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 88.132.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 22 de Febrero de 2007 comparecieron los Ciudadanos JOAQUIN JOSE DA SILVA GOMEZ y ELENA JACKELYN TISOY CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.969.177 y V.- 16.862.822, respectivamente, asistidos por el Dr. EDISON CHIRINOS CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 88.132, solicitaron el Divorcio, fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegan igualmente que desde hace mas (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos así, una ruptura prolongada de sus vidas en común.
A los fines de proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Se desprende de la solicitud de Divorcio 185-A que los ciudadanos JOAQUIN JOSE DA SILVA GOMEZ y ELENA JACKELYN TISOY CHAVEZ, antes identificados contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cartanal, Estado Miranda, en fecha 30 de Diciembre de 2002, según consta en Acta de Matrimonio N°109.
Ahora bien de lo antes expuesto y de la revisión de los recaudos, se evidencia que el tiempo transcurrido entre la fecha de suscripción del acta de Matrimonio y la fecha actual es menor a cinco (05) años, siendo este requisito fundamental para la admisión de la presente solicitud y por cuanto no se encuentra llenos los requisitos del articulo 185-A, este juzgado actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ( ) de ____________________________ de 2007.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA ACC.

KELYN CONTRERAS


Exp. N° 24.791-
EBG/KC/ wilson.-