REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-




JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MARCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp. 24.815

PARTE SOLICITANTES: BERNARDO MORA VILLASANA Y AMERICA FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.223.464 y V.-4.358.054, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Dra. FABIOLA GARCIA, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67.054.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos BERNARDO MORA VILLASANA Y AMERICA FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.223.464 y V.-4.358.054, respectivamente debidamente asistidos por la Dra. FABIOLA GARCIA, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67.054, en el cual solicita que se admita la demanda de Divorcio 185-A, este tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitante en la presente causa establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Maria, Manzana 33, II Etapa, casa C250, Ocumare del Tuy Vía Yare, Estado Miranda, este Tribunal en virtud de que el domicilio conyugal de los solicitantes se encuentra ubicado en Jurisdicción de Estado Miranda y considerando que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 754
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Por todo lo antes expuesto, este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo antes mencionado declina la Competencia en razón del Territorio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la población de San Francisco de Yare, a fin de quien resulta sorteado conozca de la presente causa. De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado distribuidor competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______días del mes ______________ de Dos Mil Siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,



Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ



LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS

En esta misma fecha _____de __________ de 2.007, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ____________________ de la ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________
LA SECRETARIA Acc,

KELYN CONTRERAS
AGH/KC/wilson
Exp. Nº REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-




JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MARCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp. 24.815

PARTE SOLICITANTES: BERNARDO MORA VILLASANA Y AMERICA FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.223.464 y V.-4.358.054, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Dra. FABIOLA GARCIA, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67.054.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos BERNARDO MORA VILLASANA Y AMERICA FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.223.464 y V.-4.358.054, respectivamente debidamente asistidos por la Dra. FABIOLA GARCIA, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67.054, en el cual solicita que se admita la demanda de Divorcio 185-A, este tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitante en la presente causa establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Maria, Manzana 33, II Etapa, casa C250, Ocumare del Tuy Vía Yare, Estado Miranda, este Tribunal en virtud de que el domicilio conyugal de los solicitantes se encuentra ubicado en Jurisdicción de Estado Miranda y considerando que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 754
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Por todo lo antes expuesto, este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo antes mencionado declina la Competencia en razón del Territorio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la población de San Francisco de Yare, a fin de quien resulta sorteado conozca de la presente causa. De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado distribuidor competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______días del mes ______________ de Dos Mil Siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,



Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ



LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS

En esta misma fecha _____de __________ de 2.007, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ____________________ de la ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________
LA SECRETARIA Acc,

KELYN CONTRERAS
AGH/KC/wilson
Exp. Nº 24.815