REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA
JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______ de______________________de 2007
Años 196° y 148°
Sentencia Definitiva
Expediente S-8613
PARTE SOLICITANTE: JUAN CARLOS VELASQUEZ FELIX, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.175.155.
ABOGADO ASISTENTE: TITO CARRERO, venezolano, mayor edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.529.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN CARLOS VELASQUEZ FELIX, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.175.155, debidamente asistido por el abogado TITO CARRERO, venezolano, mayor edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.529, por medio de la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, este tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS VELASQUEZ FELIX, antes identificado, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, asentada bajo el número 2.569, del Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1.988 expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, en la cual expone que la mencionada acta de nacimiento adolece de un error materia en el apellido de su madre al colocar FELIX, siendo lo correcto FELIZ, ; para probar lo solicitado el solicitante consignó: original de su partida de nacimiento; así mismo copia fotostática de la cédula de identidad de su madre.
Probado como ha sido alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por Rectificación de partida este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la primera autoridad civil antes mencionadas, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error involuntario al asentar el apellido de su madres como FELIX, , cuando su verdadero apellido es FELIZ, expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______días del mes de________________________de Dos Mil Siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha _____de____________________ de 2.007, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 PM.)
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
EXP. N° S-8613
AGH/KC/Lizmaika
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