REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente N°. T-8467.
PARTE SOLICITANTE: IRENE COROMOTO BLANCO ESTRADA y YANIRA RUTH ESTRADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s. V.-6.104.212 y V.-10.509.262, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Visto la diligencia de fecha 13 de marzo de 2007, suscrita por la ciudadana IRENE COROMOTO BLANCO ESTRADA, antes identificada, debidamente asistida por la ciudadana ELIZABETH de MALDONADO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 10.456, en la cual, solicita el pronunciamiento del Tribunal, por cuanto el titulo de propiedad del inmueble corre inserto en los folios 14 y 15, así como, solicita la devolución de los originales, este Juzgado a fin de emitir su pronunciamiento al respecto observa:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N°. T-8467, de la nomenclatura de este Tribunal, se evidencia que en fecha 19 de diciembre de 2006, este Juzgado se pronuncio de la siguiente manera:
“Por cuanto de una revisión exhaustiva realizada al presente expediente se observa que en el mismo no se encuentran consignado en su forma original o en copia certificada el Documento de Propiedad del bien inmueble debidamente registrado; motivo por el cual este Juzgado a fin de pronunciarse sobre lo solicitado y en virtud de lo antes expuesto se abstiene de pronunciarse sobre la presente solicitud hasta tanto la solicitante consigne por ante este órgano jurisdiccional dicho documento sin enmendadura, tachadura y/o borrones por ser el mismo documento fundamental en la presente solicitud.”
Ahora bien, se evidencia en la diligencia antes mencionada que la solicitante no consigno lo requerido en el auto antes mencionado, requisito fundamental para el pronunciamiento de la misma, en consecuencia este Tribunal niega la solicitud realizada por las ciudadanas IRENE COROMOTO BLANCO ESTRADA y YANIRA RUTH ESTRADA, antes identificadas. Así se Decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ______________ de 2007. Años, 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS.
Exp. Nº T-8467
AMGH/KC/Dct.-
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