REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______ de ________________ de 2007.-
Años 196 y 147°


Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y la justificación evacuada al efecto, cursante en las actas de la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las BIENHECHURIAS a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana NORIS GRACIELA PERDOMO MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.449.750, advirtiéndosele que se dejan salvos los derechos a terceros. Entréguese originales al solicitante previa certificación por Secretaría de las copias correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.-
LA JUEZ

DRA. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ.-


SECRETARIA, ACC.

KELYN CONTRERAS

EXP. Nro. T-8822.-
AMGH/KC/wilson