REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2007.
Años, 196º y 148º.
Expediente N° 24.711
Sentencia Interlocutoria.
PARTE ACTORA: AIDA MARGARITA CARRERO de RENGIFO y ANGGY LUCRECIA RENGIFO CARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s. V.-3.982.530 y V.-13.885.740, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 39.585.
PARTE DEMANDADA: GENY ELVIRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-10.501.140.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (DESISTIMIENTO).
- I -
Vista la diligencia de fecha 06 de marzo de 2007, suscrita por las ciudadanas AIDA MARGARITA CARRERO de RENGIFO y ANGGY LUCRECIA RENGIFO CARRERO, antes identificada, parte actora, debidamente asistidas por los ciudadanos GISELA COSTA y CARLOS PINTO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los N°s. 66.555 y 66.359, respectivamente, por medio de la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los originales consignados en el presente expediente signado bajo el N°. 24.711, de la nomenclatura de este Tribunal, este juzgado a los fines de proveer lo solicitado observa:
Presentado el libelo de la demanda y consignados sus recaudos, este Tribunal por auto de fecha 26 de febrero de 2007, admitió la presente demanda y ordeno el emplazamiento de la parte demandada ciudadana GENY ELVIRA PEÑA, antes identificada, y en esa misma fecha negó la medida cautelar solicitada por la parte actora.
- II –
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado por cuanto la parte actora ciudadanas AIDA MARGARITA CARRERO de RENGIFO y ANGGY LUCRECIA RENGIFO CARRERO, antes identificadas, parte actora, desisten personalmente del presente procedimiento conforme a lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Civil Adjetivo. Y así se decide.-
Así mismo, vista la solicitud de devolución de los originales consignados en el presente expediente, este Tribunal acuerda dicha devolución previa la certificación por Secretaría de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de ______________________ de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha se requieren los fotostatos para proveer lo conducente.-
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS
Exp. N°. 24.711.
AMGH/KC/Dct.-
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