En el día de hoy martes tres de abril del año dos mil siete (03/04/2007), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera; a la siguiente dirección; Estacionamiento ONSALVIL, ubicado en el Parque Industrial La Rinconada, Turmerito, Sector La Mayas, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante abogado MANUEL MEZZONI, suficientemente identificados en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.076; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial designada LA RC, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIARES, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, ambos designados por este Juzgado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano LUIS RICARDO PADILLA contra la ciudadana XIOMARA PATRICIA HOYOS BUELVAS, sustanciado en el expediente N°23.495, nomenclatura correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido en el estacionamiento ONSALVIL antes identificado, se dieron los toques de ley siendo atendidos por el ciudadano CARLOS LUIS GUERRERO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.823.783., a quien inmediatamente el Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual el notificado en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Soy el encargado del estacionamiento ONSALVI, y dicho vehiculo se encuentra retenido en este estacionamiento desde el día 08-03-2007. Es todo.” Vista la manifestación del notificado el tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, antes identificado quien manifestó: “Le solicito al tribunal se sirva embargado preventivamente el vehículo que señalo en este acto Marca: CHEVROLET; Tipo: SPORT WAGON; Uso; PARTICULAR: Modelo: GRAN VITARA; Año: 2004; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 8ZNCJ13B44V328984; Serial de Motor: 44V328984; Placas: VBW79T; Capacidad: 5-PUESTOS, la cual pertenece a la parte demandada ciudadana XIOMARA PATRICIA HOYOS BUELVAS, titular de la cédula de identidad Nº12.067.310, según se evidencia de la Certificación de Datos emitida por Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Nº INTTT-GRT-4886, de fecha 12-02-2007, la cual consigne en la comisión. Es todo” Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada la ciudadana XIOMARA PATRICIA HOYOS BUELVAS, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia él o su abogado que defiendan sus derechos e intereses.-Una vez vencido el lapso, y en virtud de estar constituido frente al bien mueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Preventivo hasta su culminación definitiva. 2° Igualmente, el ciudadano Juez ordenó se realice el avaluó y justiprecio del vehiculo. En este estado, el Perito Avaluador ya instruido por el Tribunal expuso: “El vehículo objeto de la presente medida, lo justipreció y le otorgó un valor prudencial en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.45.000.000,00), tal como se detalla en las planilla anexa provista por el tribunal en un (01) folio útil, identificado de la siguiente manera: Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial del vehículo: Marca: CHEVROLET; Tipo: SPORT WAGON; Uso; PARTICULAR: Modelo: GRAN VITARA; Año: 2004; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 8ZNCJ13B44V328984; Serial de Motor: 44V328984; Placas: VBW79T; Capacidad: 5-PUESTOS. Es todo”.-Acto seguido, el Juez Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Embargado Preventivamente el vehiculo señalado por la parte ejecutante hasta por la cantidad de Treinta y Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs.33.750.000,00), y lo coloca en posesión de la parte de la Depositaria Judicial LA RC., C.A., representada en este acto por el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, antes identificado, quien encontrándose juramentado aceptó conforme en nombre de su representada. Asimismo, ordena agregar a los autos como parte integrante del acta de embargo preventivo el avaluó constante de un (01) folio útil consignado por el perito avaluador. Así como la orden de entrega del vehiculo emitida por el estacionamiento ONSALVIL. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EL EJECUTANTE,
FDO.
EL NOTIFICADO,
FDO.
CARLOS LUIS GUERRERO PINO.
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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