REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dieciséis (16) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 85.424; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 10-01, situado en el piso 10 del Bloque 23, del Conjunto Residencial Mata de la Miel, de la Urbanización José Antonio Páez, Sector UD-4, Parroquia Caricuao, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue JESUS ANTONIO CLARK PEREZ contra MARINA CECILIA ESCALONA SERNI. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse MARINA CECILIA ESCALONA SERNI, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.355.840, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que le dieran esta tarde para mudarse, que llamaría a los Abogado, que llamaría a sus hijas, que llevaría las cosas al salón de reuniones, que hablaría con el conserje, que ella había hablado el día Viernes con su Abogado y la Doctora le dijo que había hecho una apelación. Igualmente se encuentra presente una persona quien dijo ser y llamarse CRISTIAN ERWIN ADRAS ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.904.002. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Luis Alexander Dordelly Daza, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento pido acuerde el depósito necesario de los mismos previo su inventario, es todo. En este estado, siendo las 10:50 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse DEIVIS VICENTE FERRER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 18.739.706. En este estado, siendo las 11:10 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse YESENIA MARINA ADRAS ESCAL0ONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.269.446. En este estado la notificada Marina Cecilia Escalona Serni, antes identificada, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles al Salón de reuniones de este mismo Edifico, ubicado en la Planta Baja, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Marina Cecilia Escalona Serni, le autoriza a trasladar todos sus bienes muebles a la dirección por ella indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Un (01) apartamento distinguido con el Número 10-01, situado en el piso 10, del Bloque 23, del Conjunto Residencial Mata de la Miel, de la Urbanización José Antonio Páez, Sector UD-4, Parroquia Caricuao, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora, representada en este acto por el Doctor Luis Alexander Dordelly Daza, quien estando presente lo recibe conforme para su representado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo la 12:30 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
LOS NOTIFICADOS,




EL APODERADO ACTOR,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,



EL SECRETARIO,