REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy diez de abril del año dos mil siete, siendo las once y quince minutos de la mañana, se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Jesús Cristóbal Rangel Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.328, y los auxiliares de justicia de los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La R.C., C.A., y el perito avaluador, José Gregorio Briceño, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 11.560.749, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal y por cuanto los auxiliares de justicia designados por el aguo no se encontraban presentes al momento del traslado y constitución de este comisionado, en la siguiente dirección: local comercial distinguido como P_02, ubicado en el Nivel 4 Plaza del Centro Comercial El Valle, ubicado en la Avenida Intercomunal del Valle, frente a la Plaza Bolívar y la Iglesia del Valle, Parroquia El Valle del Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano ALBERTO LEVY FERRE contra la ciudadana CARMEN ELENA LADREA ORDAZ.- Una vez a las puertas del inmueble las cuales se encontraban abiertas por tratarse de un local comercial, el Tribunal es atendido por unas ciudadanas quienes manifiestan ser y llamarse Katiuska Desiree Capote y Xiomara Elena Peña Ley, quienes son mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V – 18.708.307 y V – 6.961.342, respectivamente, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando al Tribunal las notificadas ser encargada y peluquera respectivamente del local.- seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un local comercial distinguido como P_02, ubicado en el Nivel 4 Plaza del Centro Comercial El Valle, ubicado en la Avenida Intercomunal del Valle, frente a la Plaza Bolívar y la Iglesia del Valle, Parroquia El Valle del Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadano Alberto Levy Ferre, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Jesús Cristóbal Rangel Pino, antes identificado, quien en nombre de su representado lo recibe conforme.- En este estado el Tribunal, por cuanto dentro del inmueble existen bienes, ordena al perito elabore el inventario de los mismos a efecto de un eventual deposito necesario.- Siendo la una de la una de la tarde, se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Carmen Elena Ladera Ordaz, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V . 6.355.234, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la demandada en el presente proceso y solicita al Tribunal se sirva autorizar el traslado de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble bajo su propia responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección; local Nro. 3, ubicado en el Centro Comercial Ravell, situado en la Urbanización Alberto Ravell, Parroquia El Valle, de esta misma ciudad, eximiéndolo de cualquier reclamo a que hubiere lugar.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal, con la anuencia del apoderado judicial actor, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble a la dirección aportada por la demandada, bajo su responsabilidad y riesgo.- Es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto fuimos designados depositarios del inmueble objeto de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el auto dictado por el comitente en fecha veintisiete de marzo del 2007, el cual riela inserto a la presente comisión en copias fotostáticas certificadas bajo los folios tres al cinco, ambos inclusive, recibimos en este acto el inmueble completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales, y en nombre de mi representado acepto el cargo de depositario del mismo y juramos cumplirlo bien y fielmente.- Es todo.- El Tribunal, cumplida su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las dos de la tarde.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
E PERITO AVALUADOR
LA NOTIFICADA
LA NOTIFICADA
LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. Josefa Mantilla