REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Siete (2.007), siendo las dos de la tarde, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado José Rafael Zaa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.855 y los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial la Firma R.C., C.A. y el perito avaluador, José Gregorio Briceño, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-11.560.749, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: apartamento distinguido con el numero cuatro (4) del Edificio denominado Alba, número 48, situado en la Calle Segunda (antes tercera) de la Laguna de Catia, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana CATARINA BARONME OLIVEIRO, contra la ciudadana DOLORES CANTILLO DE VENGOECHEA.- Una vez a las puertas del inmueble señalado en el mandamiento de ejecución emanado del aquo, el apoderado judicial de la parte actora informa al Tribunal que existe un error material en el despacho por cuanto el apartamento sobre la cual recae la medida es el numero tres y no el numero cuatro como lo se señala en el expediente.-A tal efecto el apoderado judicial de la parte actora, expone: ya como ha sido expresado anteriormente en el mandamiento de ejecución existe un error involuntario en la identificación exacta del apartamento que debe ser ejecutado, solicito a este comisionado, se sirva diferir la misma para una nueva oportunidad, a objeto de dirigirme ante el comitente y solicitar oficio que subsane este error.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad en consecuencia, DIFERIR la ejecución de las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el aquo, a fin de que la representación de la parte actora subsane el error material involuntario existente en el mandamiento de ejecución emanado del comitente y se fijará nueva oportunidad previa solicitud por diligencia, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce y quince minutos de la tarde.-Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA APODERADA ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla