REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Nueve (09) de Abril del año Dos Mil Siete (2.007), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Iris Carrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.624, representación que constan suficientemente de documento poder consignado en copias fotostáticas simples, que riela inserto bajo los folios seis (06) al ocho (08), ambos inclusive y los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial la Firma R.C., C.A. y el perito avaluador, Héctor Ferrer, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-4.856.877, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: apartamento distinguido con el N° 10-02, ubicado en el Piso 10 del Edificio denominado El Corozo, o N° 5, situado en el Conjunto Residencia Araguaney, Carretera Petare-Guarenas, Kilómetro 15, Sector Los Aguacatitos, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ACTUAL C.G., C.A. contra los ciudadanos DINAI YURINKA MENDOZA VIANA y BRAUN JOSE MENDOZA VIANA.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 10-02, ubicado en el Piso 10 del Edificio denominado EL COROZO o N° 5, situado en el Conjunto Residencial Araguaney, Carretera Petare-Guarenas, Kilómetro 15, Sector Los Aguacatitos, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.- El referido inmueble tiene una superficie aproximada de setenta y dos metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (72,26 Mts2), y se encuentra alinderado así: NORTE: Con fachada lateral del edificio; SUR: Con el apartamento terminado en 03 de la planta correspondiente; ESTE: Con la fachada posterior del Edificio; y, OESTE: Con la fachada principal del Edificio, y le pertenece un puesto de estacionamiento ubicado en la planta piso 1 del Edificio Escuela-Estacionamiento del mismo conjunto residencial, distinguido con el N° 10-02; y le corresponde los siguientes porcentajes de condominio: a) 1.49253731% sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios; b) 0,09242144%, sobre los gastos comunes del Edificio Escuela-Estacionamiento; y, c) 0,09950248% por los gastos comunes del sector, excluyendo los gastos comunes relativos al Edificio Escuela-Estacionamiento.-El referido inmueble les pertenece a las partes demandadas, ciudadanos DINAI YURINKA MENDOZA VIANA y BRAUN JOSE MENDOZA VIANA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de Octubre del 1995, bajo el Nº 14, Tomo 12, Protocolo Primero, hasta cubrir la cantidad de Nueve Millones Ochocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 9.879.974,00); que comprende el doble de la cantidad condenada por el aquo, encontrándose el referido inmueble plenamente identificado en el mandamiento de ejecución emanado del comitente que riela inserto al presente expediente bajo los folios uno (01) y dos (02) y copias fotostáticas simples del documento de propiedad del mismo las cuales rielan insertas bajo los folios nueve (09) al dieciocho (18), ambos inclusive, y lo pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto la Firma R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien estando presente lo recibe conforme para su representada.-Es todo.- Seguidamente el perito avaluador expone: Estimo un valor prudencial aproximado al inmueble embargado en este acto y plenamente identificado en el mandamiento de ejecución en la cantidad de Setenta y Dos Millones Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 72.260.000,00).-Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana.-Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA


EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla
EXP. 07-2354