REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores, LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVAN MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs.12.654., y 64.319., respectivamente, depositarios del inmueble designados por el Tribunal de la Causa, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma LA CONSOLIDADA, C.A. y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609., y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Oficina Nº.16, ubicada en el piso 1, del Edificio “MAGDALENA”, situado entre las esquinas de Sociedad y San Francisco, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue MAGDALENA ARREAZA DE MATOS contra JESÚS MORALES VALARINO. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el Nº1822, con el objeto de prestar el apoyo policial solicitado por este Juzgado mediante oficio Nº.166-07, de fecha 10-04-07. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de los Apoderados Actores se designa al efecto al ciudadano EDWIN ESMERAL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles en su interior. En este estado la ciudadana Juez apertura un compás de espera prudencial, a fin de que realice acto de presencia el demandado o en su defecto, persona alguna que represente sus derechos. Siendo las 10:05 de la mañana, este Juzgado deja constancia que no ha realizado acto de presencia persona alguna. Acto seguido este Tribunal a solicitud de los Apoderados Actores y cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Oficina Nº.16, ubicada en el piso 1, del Edificio “MAGDALENA”, situado entre las esquinas de Sociedad y San Francisco, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; y lo pone en posesión de los depositarios judiciales designados por el Tribunal de la Causa, parte actora en el presente juicio, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales, LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVAN MUÑOZ, antes identificados, quienes exponen: “Vista la designación de depositarios judiciales del inmueble recaída en nuestras personas, aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; en consecuencia, recibimos conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior de la oficina existen bienes muebles, solicitamos al Tribunal Ejecutor acuerde su depósito necesario, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad; en consecuencia, constituye el depósito necesario de los siguientes bienes muebles, previo inventario elaborado por el perito avaluador designado al efecto: 1) Un escritorio de madera y fórmica, color beige, con tres gavetas; 2)Un monitor, marca Sunshine, serial Nº.M-303090-29-D4, color beige; 3) Un teclado, marca BTC, serial Nº.K306039340; 4)Un CPU, color beige, Clon, sin serial visible; 5) Un teléfono color negro, marca COBY, modelo Nº.CT-P810; 6) Dos (02) sillas de madera, color caoba, con posa mano y asiento forrado en semicuero de color negro; 7) Un escritorio de madera, color caoba, de seis gavetas, deteriorado; 8)Cuatro monitores, color beige, marca CE, seriales Nºs.2423-B0, 2424, 2416, y 85417, respectivamente; 9) Un monitor, color beige, marca, UTRA, MODELO VGA1024, serial Nº.MY73588509; 10)Un teclado, marca Dell, serial Nº.00033YOD; 11)Una telefonera, de madera, color caoba, con dos puertas corredizas; 12)Una nevera ejecutiva, color blanco, de cuatro pies, con una puerta, Marca DIXIE, modelo L8; 13)Diecisiete (17) marcos de madera, para estampar franelas; 14) Una base de hierro, color azul, con su armadura de hierro, oxidada; 15)Dos sillas secretariales forradas en semicuero, color negro; 16)Un cajón forrado en fórmica, color blanco; 17)Una silla tipo secretarial, pequeña, con asiento y espaldar forrado en tela de color negro. En este estado el perito avaluador designado expone: “Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles constituidos en depósito necesario en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000) y dejo constancia que dichos bienes son usados y se desconoce su funcionamiento, es todo.” Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado, ARGENIS RIVAS, los bienes muebles antes descritos, quien estando presente expone:”En nombre de mi representada, recibo conforme los bienes muebles acordados en depósito necesario y procederé de inmediato a su retiro y traslado a la sede de la depositaria, es todo.” Seguidamente los Apoderados Actores y depositarios del inmueble designados por el comitente, LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVAN MUÑOZ, antes identificados, exponen: “Por cuanto el depositario designado por el comisionado ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibimos conforme la Oficina Nº.16, antes identificada, libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:25 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES Y DEPOSITARIOS DEL INMUEBLE DESIGNADOS POR EL COMITENTE
EL CERRAJERO
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN.