REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes veinticuatro de Abril del año Dos mil siete (2007), siendo las nueve y veinte de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, y el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, abogado MIGUEL ÁNGEL LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.912.246 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.997, para que coadyuve al Tribunal en la práctica de la medida, ya que en el inmueble habitan un adolescente y menor, a fin de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la ciudadana BELKIS NIÑO CONTRERAS, venezolana, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.890.353, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial ciudadano JOSÉ SILVESTRE PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 39.557, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós de Marzo del año dos mil siete, con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara la ciudadana BELKIS NIÑO CONTRERAS, en contra de la ciudadana ROSA ALEJANDRINA MORA PERAZA, sobre un inmueble ubicado en la planta número cinco (5°) del Edificio Roosevelt, signado bajo el número 18, ubicado dicho Edificio en la Avenida Rooselvelt y Los Laureles de la Urbanización, Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y notifica de su misión a la ciudadana ROSA ALEJANDRINA MORA PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.271.303, quien manifiesta ser la accionada y que el inmueble donde está constituido el Tribunal Ejecutor es el bien objeto de la medida de entrega material. Es Todo. Este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 635.140, como perito avaluador al ciudadano WILLIAM COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.527.790, y como cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 6.170.595, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a la accionada, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la parte actora y su apoderado judicial actor, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante. El Tribunal insta a la demandada, a la parte accionante y su apoderado judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la representación de la parte actora, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la accionada. Acto seguido, siendo las diez y media de la mañana la accionada ROSA ALEJANDRINA MORA PERAZA, antes identificada, exhibe al Tribunal acción de amparo constitucional, constante de cuatro folios útiles, emanada del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 3 de agosto de 2.006. Este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, a fin de resguardar los derechos de las partes y-o terceros interesados y para salvaguardar el derecho a la defensa de la demandada se comunica al Tribunal que decretó la medida al teléfono número 0212-4846947 y conversa con la juez de ese Despacho Dra. María del Carmen García Herrera, sobre lo sucedido, la Dra. María del Carmen García Herrera, luego de solicitar el expediente al circuito judicial se comunicó vía telefónica a este Juzgado y a las partes intervinientes explicando que el decreto de fecha 22 de marzo de 2007, es posterior al amparo que exhibió la accionada, y este decreto ratifica la medida de entrega material por decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial que ordena su ejecución. Acto seguido, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quien expone: “En nombre de mí representada, solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. En este estado toma la palabra la accionada quien expone¬¬: No tengo nada que objetar y solicito llevar mis bienes a mi propia guarda, administración riesgo e inventario a la siguiente dirección: Calle la Providencia, sector San José cerca del Hospital Vargas, a casa de unas amistades. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado a que realice un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, quien de seguidas expone: “En el inmueble objeto de la medida de entrega material, inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1)-Un televisor de 20 pulgadas, marca Daewoo, modelo: Número DTQ20VISCG, serial: No. GT56AL1481 de color gris y negro Bs. 400.000,oo. 2.- Mueble tipo biblioteca con estructura de metal de color gris, con 4 entrepaños en vidrio Bs. 200.000,00. 3.- Mesa para televisor rodante con estructura de metal de color rosado con 2 entrepaños en vidrio Bs. 70.000,00 4.- Mesa de comedor redonda en estructura de metal de color gris y tope en vidrio con 3 sillas tapizados en plástico de color beige Bs. 180.000,00 5.- Juego de recibo compuesto por sofá de tres puestos de metal de color gris y 2 poltronas tapizados en tela de color azul, beige, verde, rosado y gris con 10 cojines. 6.- Equipo de sonido compacto, marca Aiwa modelo No.NSX-R20 de color gris con 2 cornetas Bs. 200.000,oo 7.- Dos sillas tipo bar redonda con base de metal de color gris tapizados en plástico de color beige Bs. 80.000,oo 8.- Dos cornetas marca Sony de color negro Bs. 60.000,oo 9.- Un DVD marca Sonivox, modelo No. VS-VCD270, de color gris Bs. 120.000,00 10.- Una nevera marca White-Westinghouse con una puerta de color blanco, sin modelo, ni serial visible Bs. 300.000,00 11.- Una cocina a gas, sin marca, con 04 hornillas y horno de color beige Bs.150.000,00 12.- Un microondas marca LG, modelo: No. MS-0744A, serial No. 503TASW10502 de color blanco Bs. 180.000,00.- 13.- Una cama individual en hierro forjado de color negro con su colchón Bs. 250.000,00 14.- Un colchón matrimonial en tela floreada Bs. 80.000,00 15.- Un mueble tipo biblioteca de metal de color morado con cinco entrepaños. Bs. 200.000,00 16.- Un colchón individual en tela floreada Bs. 80.000,00. 17.- Un mueble tipo bar con base de metal de color gris, con tope en vidrio y 2 entrepaños Bs. 200.000,00 18.- Un televisor de 13” pulgadas marca Daewoo, modelo: No. DTQ-14V1SS, sin serial visible de color gris y negro Bs.-200.000,00, 19.- Una andadera de color beig Bs. 100.000,0. 20.-Treinta y cuatro cajas y doce bolsas contentiva de diversos objetos personales, debidamente selladas. Es Todo”. Seguidamente el representante del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Libertador expone: “Actuando de conformidad a los artículos 7 y 8 de la Lopna, que prevé los principios del interés superior del niño y la prioridad absoluta, se constata que en el inmueble donde se ejecuta la medida de Entrega Material, residen una adolescente y un menor, durante el procedimiento se garantizó que no se vulneraran sus derechos y garantías, entre ellos: derecho a su integridad personal, derecho de ser cuidados por sus padres y en una familia, derecho a un nivel de vida adecuado, previstos en los artículos 25, 26, 30 y 32, ejusdem. En tal sentido se procede a responsabilizar a su madre, plenamente identificada, para velar por el cuidado, educación, alimentación del niño, niña y adolescente, actuando de conformidad con el artículo 160, literal “A”, en concordancia con el artículo 126 literal “C” de la Lopna. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un inmueble ubicado en la planta número cinco (5°) del Edificio Roosevelt, signado bajo el número 18, ubicado dicho Edificio en la Avenida Roosevelt y Los Laureles de la Urbanización, Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes a la ciudadana BELKIS NIÑO CONTRERAS, en su carácter de parte accionante, quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme. Las llaves del inmueble fueron entregadas a la ciudadana BELKIS NIÑO CONTRERAS. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 237, 238 y 528 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de la notificada fue transportado por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.562.629, en un camión Marca Ford, Año 1.978, Color Rojo, Serial número AJF75U33777, Placa: 863ACF, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección suministrada por la parte accionada. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una y treinta de la tarde, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte actora
BELKIS NIÑO CONTRERAS
Apoderado Judicial Actor
Abg. JOSÉ SILVESTRE PADRÓN
Depositario Judicial
JOSÉ MIGUEL PÉREZ HURTADO
Perito Avaluador
WILLIAM COVA
El Cerrajero
Conductor del Camión
LUIS ERNESTO MARTIN.
La Notificada
ROSA ALEJANDRA MORA PERAZA
Representante el Consejo de Protección
Abg. MIGUEL ANGEL LINARES
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 041-07