REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dos (02) de abril de dos mil siete (2007), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía de la abogada LUISA IRENE CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.761, a fin de practicar medida de secuestro sobre un inmueble constituido por un apartamento para vivienda distinguido con el Nº 10, del Edificio Balkan, Ubicado en la Avenida Gracilazo, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue BERTA SANDOVAL ROSALES, contra SANDRA MILENA NIÑO CRUZ, expediente de la causa Nº 7017/07. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma LA CONSOLIDADA, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVINCENCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de la ausencia de los auxiliares de justicia designados por el Tribunal de la causa. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana SANDRA MILENA NIÑO CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.274.142, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y se le interrogó con respecto a que si posee los recibos de pago correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006, manifestando que canceló los meses de junio y julio, y que con respecto a los meses restantes, es decir, los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, así como los correspondientes hasta la fecha de hoy, no los he cancelado. En este estado, la ciudadana SANDRA NIÑO, ya identificada, manifiesta al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Urbanización Manzanares, Avenida Principal, Edificio PEPU, PH. En este estado, el ciudadano DOUGLAS VILLAVINCENCIO, perito avaluador designado, expone: “avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00). Es todo”. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderada judicial abogada LUISA IRENE CELIS, depositaria judicial designada por el Tribunal de la causa, quien lo recibe en este acto y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República. En este estado, EL Tribunal, deja expresa constancia de que, no hubo la necesidad de declara depósito necesario de bienes muebles, dado que la notificada se hizo cargo de sus bienes y enseres personales. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede y el cierre de la presente acta, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA ACC,
Exp. Ejecutor 07-2505
Exp. Causa 7017/07
CHB/AP/.