REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. 5.305
PARTE ACTORA:
INVERSIONES 30-11-98 C.A., empresa mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1999, bajo el número 31, tomo 358-A-Qto; representada judicialmente por los abogados ARTURO DELGADO MONTILLA, TINA DI FRANCESCANTONIO de DI BATTISTA y HÉCTOR ZAVALA MUÑOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.888, 19.153 y 19.697 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 777 C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de julio de 1997, bajo el N° 83, Tomo 128-A-Qto; representada judicialmente por la abogada MIGDALIA BAENA CÁRDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.580.
MOTIVO:
Apelación contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción de Área Metropolitana de Caracas, en juicio de nulidad de asamblea.
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal decidir el recurso de apelación intentado por el abogado Héctor Zavala en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El recurso fue oído en un solo efecto mediante auto de fecha 9 de febrero de 2006, por lo que se dispuso la remisión de copias certificadas al Tribunal Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de donde se recibieron el 11 de abril de 2006.
Una vez corregida la foliatura, por auto de fecha 6 de marzo de 2007 el tribunal fijó la oportunidad para informes, los cuales no fueron rendidos oportunamente por ninguna de las partes. El 20 de marzo de 2007 la parte apelante consignó escrito constante de diecinueve (19) folios útiles. En fecha 22 de marzo de 2007 se dijo “VISTOS” y se fijó un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia. El 12 de abril de 2007, la representación judicial de la parte demandante consignó escrito a los fines de que fuesen considerados los informes presentados de forma anticipada.
Encontrándonos dentro del señalado plazo, se pasa a sentenciar, con arreglo a la narración, razonamientos y consideraciones seguidamente expuestos:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
El 22 de septiembre de 1999 la ciudadana Alexandra Martínez Rengifo en su condición de parte actora, consignó escrito de reforma de la demanda, sustituyéndola en todas y cada una de sus partes, alegando lo siguiente:
Que el 2 de julio de 1997 fue registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el acta constitutiva y estatutos de la empresa denominada Construcciones y Producciones 777 C.A., en la cual ella suscribió y pagó veinticinco (25) acciones; el ciudadano Yván Alejandro Martínez Rengifo suscribió y pagó veinticinco (25) acciones, y el ciudadano Carlos Sosa Pietri, actuando en representación de Promotora de Industria y Técnica para el Desarrollo C.A. (PROINDES), suscribió y pagó cincuenta (50) acciones.
Que a pesar de no haber vendido, cedido o traspasado sus acciones, ni haber renunciado al cargo de Directora, sin haberla convocado fueron celebradas dos asambleas de accionistas.
Que en la primera asamblea, celebrada el 14 de mayo de 1998, se reunieron en la sede de la compañía, con el objeto de celebrar una Asamblea General de Accionistas, los ciudadanos Yván Martínez Rengifo y Carlos Sosa Pietri, señalando los asambleístas que por constatar la presencia de la totalidad del Capital Social de la compañía, se declaraba válidamente constituida la asamblea, vista la cesión de las veinticinco (25) acciones de la compañía propiedad de la ciudadana Alexandra Martínez Rengifo al señor Yván Martínez Rengifo; procediendo seguidamente, vista la renuncia suya al cargo de Directora de la compañía, a designar para cubrir la vacante a la ciudadana Evenia Mercedes Rengifo.
Que en la segunda asamblea, celebrada el 3 de mayo de 1999, el ciudadano Yván Martínez Rengifo le vendió cincuenta acciones (50) a PROINDES C.A..
Que no hubo convocatoria legal para la realización de dichas asambleas, ya que no se le convocó de acuerdo con los estatutos, por ser accionista y no haber renunciado al cargo del cuerpo administrativo de la compañía.
Que nunca cedió sus acciones, ni renunció al cargo, ni recibió pago alguno por la supuesta cesión; que tampoco se evidencia en la presunta asamblea, la fecha, el monto y la modalidad de la supuesta operación de la cesión de acciones.
Por la razones antes expuestas, demandó a la compañía Construcciones y Promociones 777 C.A. para que conviniera, o en su defecto así lo declarara el tribunal, en que “son nulas de nulidad absoluta la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 14 de mayo de 1998, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 29 de abril de 1999, bajo el N° 18, Tomo 290-A-Qto, y la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 3 de mayo de 1999, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de mayo de 1999, bajo el Nº 22, Tomo 311-A-Qto”.
El 28 de septiembre de 1999 el juzgado a-quo admitió la reforma y en consecuencia emplazó a la parte demandada para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación.
Consta al folio 8 del presente expediente, que el 7 de enero de 2000 fue autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, documento mediante el cual la ciudadana Alexandra Martínez Rengifo cedió y traspasó a la empresa mercantil INVERSIONES 30-11-98 C.A., todos los derechos y obligaciones que tenía como litigante (parte actora) en el juicio que por nulidad de asamblea incoó contra CONSTRUCCIONES Y PRODUCCIONES 777 C.A., dejando expresa constancia de que dicha cesión incluye cualquier otro derecho, acción y/o intereses inherentes o derivados del juicio.
El 3 de abril de 2000, el juzgado a quo negó la homologación del desistimiento presentado por la abogada Aimary Torres en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Alexandra Martínez Rengifo, en virtud de la cesión de los derechos litigiosos que cursa en autos.
El 4 de octubre de 2004 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la demanda de nulidad de asamblea y en consecuencia nulas las asambleas celebradas el 14 mayo de 1998 y 3 de mayo de 1999 de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PRODUCCIONES 777 C.A.
El 11 de octubre de 2004 la representación judicial de la parte actora solicitó aclaratoria de la sentencia y la notificación de la misma.
El 13 de octubre de 2004 los apoderados judiciales de la parte demandante consignaron escrito solicitando el decreto de medidas cautelares.
El 20 de diciembre de 2004, el juzgado a-quo dictó aclaratoria de la sentencia definitiva dictada el 4 de octubre de 2004.
El 14 de enero de 2005 la representación judicial de la parte actora solicitó el cumplimiento de la decisión, en virtud de que había quedado firme; solicitud ésta que fue acordada mediante auto de fecha 17 de enero de 2005.
El 20 de abril de 2005, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó el decreto de ejecución de la sentencia y que en consecuencia se remitieran los respectivos oficios.
El 16 de mayo de 2005, el abogado Héctor Zavala presentó escrito argumentando que como quiera que los derechos litigiosos que pudieran derivarse de las actuaciones ejercidas en el presente juicio, fueron cedidos a la empresa INVERSIONES 30-11-98 C.A., y en virtud de la decisión dictada en la causa, las acciones propiedad de Alexandra Martínez Rengifo están en cabeza de INVERSIONES 30-11-98 C.A. como causahabiente de la cedente, así como el cargo directivo que desempeñaba la referida ciudadana, por lo que pidió que se ordenara colocar en el libro de accionistas que las veinticinco (25) acciones propiedad de Alexandra Martínez Rengifo actualmente pertenecen a INVERSIONES 30-11-98 C.A. y que el cargo directivo que ejercía ésta, actualmente corresponde a la empresa cesionaria, e igualmente solicitó que se comunique dicho hecho al Registrador pertinente.
El 12 de agosto de 2005 el juzgado de la causa dictó la sentencia recurrida, negando dicha solicitud por considerar que la demanda de autos conformaba una pretensión declarativa y no constitutiva, donde sólo se busca restituir el status quo que ostentaba la referida sociedad, antes de la realización de las asambleas anuladas.
Frente a dicha providencia se alzó la parte demandante mediante el recurso de apelación, por lo que corresponde a este juzgador determinar la justeza de dicha resolución.
Lo anterior constituye, a criterio de quien aquí decide, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ha señalado la doctrina y la jurisprudencia que la sentencia como acto de terminación del proceso, resuelve acerca de la procedencia o no de la pretensión planteada por los justiciables. En este sentido, se puede afirmar que han sido múltiples las clasificaciones que se han efectuado de las sentencias, siendo una de las más conocidas, aquella que atiende al contenido de la misma. Así, cuando en el dispositivo del fallo se ordena o impone una prestación al obligado porque se estima la pretensión de la accionante, estamos ante las denominadas sentencias de condena; por otro lado, cuando el dispositivo del fallo no ordena ningún cumplimiento frente a un obligado, sino que reconoce una situación jurídica preexistente, sin modificar la relación jurídica sustantiva, estamos ante las denominadas sentencias mero declarativas; y cuando la sentencia afecta a la relación jurídica material de tal manera que se crea, se modifica o se extingue, generando en ella una consecuencia nueva que antes no existía, estamos en presencia de las denominadas sentencias constitutivas.
Ahora bien, toda decisión, cualquiera que ella sea, produce efectos una vez que es dictada y queda firme, tanto para el proceso como para la relación jurídica material, los cuales pueden ser declarativos o ejecutivos. Los declarativos implican que lo decidido en la sentencia no puede ser juzgado nuevamente por otro órgano jurisdiccional, siendo ley de las partes en los límites de la controversia y vinculante en todo proceso futuro (artículo 273 del Código de Procedimiento Civil), con lo cual se le da fin al conflicto de intereses y certeza al asunto debatido; constituye lo que se conoce en doctrina como la cosa juzgada. Los efectos ejecutivos vienen dados cuando en el fallo se ordena una actividad tendente al cumplimiento de lo ordenado en él, con la voluntad o sin la voluntad del obligado, por lo que el órgano jurisdiccional está habilitado para dictar una serie de actos conforme al ordenamiento jurídico, que permiten que se realice efectivamente lo dispuesto en la sentencia.
Así las cosas, la jurisprudencia afirma que las partes tienen derecho, una vez dictada la sentencia que les resuelva la controversia, cuando ésta tiene efectos ejecutivos, a solicitar su ejecución, de manera que el mandato concreto contenido en la decisión se materialice o se lleve a efecto; ello como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecido lo anterior, se observa que el dispositivo del fallo dictado el 4 de octubre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que dirimió el mérito del pleito, expresamente señala:
“Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA incoara la ciudadana ALEXANDRA MARTÍNEZ RENGIFO en contra de la sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 777, C.A. y en consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Se declara nula la asamblea general ordinaria de accionistas, realizada el 14 de mayo de 1998, de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 777, C.A.
SEGUNDO: se declara nula la asamblea general extraordinaria de accionistas realizada el 3 de Mayo de 1999, de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 777, C.A.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte perdidosa al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en la litis ”.(sic)
De lo transcrito se evidencia que el presente juicio concluyó con un fallo cuyo dispositivo estimó la pretensión de nulidad de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 777 C.A., realizada el 14 de mayo de 1998, y de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha empresa realizada el 3 de mayo de 1999, mediante las cuales se acordó la designación de nueva Junta Directiva y la venta de las acciones de Yván Alejandro Martínez Rengifo a PROINDES, respectivamente, lo que refleja que la decisión dictada es una sentencia de mera certeza o con efectos puramente declarativos, al concretarse a establecer la antijuricidad de los actos asamblearios recurridos.
Lo anterior permite concluir, que la sentencia del juzgado a quo se entiende ejecutada con la simple declaratoria judicial, cuya consecuencia jurídica no es otra que volver las cosas al estado que tenían para el momento de las actuaciones invalidadas, lo cual no involucra, per se, el traspaso de las acciones de la ciudadana Alexandra Martínez Rengifo a la sociedad mercantil INVERSIONES 30-11-98 C.A., pues, los efectos ordinarios de la cesión de los derechos litigiosos son, por un lado, la sustitución del cedente por el cesionario quien asume la condición de parte en la causa (artículo 1.557 del Código Civil), y por el otro, la extinción de la representación del cedente (ordinal 4° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil); y alguna jurisprudencia también le ha atribuido la eficacia de interrumpir la perención de la instancia, además, la doctrina ha señalado que “el interés que puede tener el titular de un derecho litigioso en cederlo, sería el de evitarse los gastos y la incertidumbre de un pleito”.
Como consecuencia de lo anterior, resulta improcedente la referida solicitud de la parte actora cesionaria, por lo que es forzoso para este juzgador, declarar sin lugar la apelación y confirmar el fallo recurrido.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: ¬¬¬¬¬SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado HÉCTOR ZAVALA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el 20 de diciembre de 2005, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de agosto de 2005 en la presente causa.
Queda CONFIRMADO el fallo apelado.
No hay condenatoria en costas del recurso, por cuanto no hubo actuación de la contraparte en esta alzada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2007. Años 196° y 148°.
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA,
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
En la misma fecha 18 de abril de 2007, se publicó y registró la anterior decisión, constante de nueve (9) folios útiles, siendo las ¬¬¬¬12:40 pm.
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
Exp. 5.305
JDPM/ERG.-
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