REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de abril de dos mil siete
196º y 148º

Asunto: AP31-V-2006-000522


Parte Demandante: ciudadanos Ana del Carmen Quijada de Arcos, Ana Maria Arcos Quijada, Luis Domingo Arcos Quijada y Maria Elena Arcos Quijada, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.293.261, 12.067.668, 15.343.914 y 14.201.607 respectivamente; con domicilio procesal en la siguiente dirección: Edificio Don Gotardo, piso 1, oficina N° 2, Marrón a Cují, Parroquia Catedral, Caracas.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Abogadas Ingrid Borrego y Maria Teresa Moreno, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.638 y 36.229 respectivamente

Parte Demandada: ciudadano José Ramiro Márquez Puentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.399.868; con domicilio procesal en la siguiente dirección: Avenida Lecuna, Velásquez a Miseria, Edificio Torre Profesional del Centro, piso 6, oficina 612, Caracas.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: RUBEN JOSÉ DURÁN MORILLO”, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.927.

Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Asunto: Homologación Transacción.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de septiembre de 2006, cuyo conocimiento quedo asignado a este Juzgado como se evidencia del folio 2 de la primera pieza.
En fecha 25 de septiembre de 2006, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, ordenándose en dicho acto el emplazamiento del demandado, para el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de la contestación de la demanda u opusiere las defensas que creyere pertinentes.
En fecha 21 de marzo de 2007, cumplido todos los lapsos procesales, éste órgano jurisdiccional dicta sentencia definitiva en el presente juicio, declarando improcedente la pretensión de la parte actora. En esta misma fecha, las partes de la relación jurídico procesal a los fines de dar por terminado el juicio, celebran transacción judicial.

Ahora bien, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento colige este juzgador, que la transacción celebrada por las partes en litigio, representadas por sus respectivos apoderados judiciales, se encuentra ajustada a derecho pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, verificándose además que tienen plena capacidad negocial, procesal y legitimidad para celebrar el presente acto bilateral de autocomposición procesal. Así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Homologada como ha sido dicha transacción y conforme a pedimento de ambas partes en el escrito de transaccional se acuerda expedirles por Secretaría sendas copias certificadas de dicho escrito con inclusión de la presente homologación, previa consignación en autos de las copias fotostáticas, las cuales se certificaran conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, tres (3) de abril de dos mil siete (2007), a 196 años de la Independencia y 148 de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria Titular,


Abg. Elba Lander García.



En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria Titular,


Abg. Elba Lander García.




RRB/ELG/Yajaira
Asunto: AP31-V-2006-000522.
Diario:16